Dictamen N° 26439/2010
N° 26.439 Fecha: 17-V-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General, doña Luz Trinidad Vargas Barrera, ex funcionaria del Servicio de Salud Metropolitano Occidente, pensionada por invalidez en el sistema regulado por el decreto ley N° 3.500, de 1980, solicitando un pronunciamiento que determine si le asiste el derecho a obtener el bono contemplado en la ley N° 20.305. Sobre el particular, cabe expresar que el inciso primero del artículo 1° de este último cuerpo legal, otorga un bono de naturaleza laboral de $ 50.000 mensuales, para el personal que a la fecha de entrada en vigencia de dicha ley, desempeñe un cargo de planta o a contrata y al contratado conforme al Código del Trabajo, en los órganos y servicios públicos que ese precepto indica. Por su parte, el artículo quinto transitorio del citado texto normativo, dispone, en lo que interesa, que las personas que hubieren cesado en sus funciones, sea por renuncia voluntaria, por obtención de pensión de vejez de conformidad al decreto ley N° 3.500, de 1980, por supresión del empleo o por aplicación del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, en alguna de las calidades y organismos señalados en el inciso primero del artículo 1° de la ley N° 20.305, o en sus antecesores legales, tendrán derecho al bono que establece esta ley, siempre que cumplan con los requisitos fijados en esta misma disposición, entre los que se considera que esa cesación se haya verificado entre el 14 de noviembre de 2003 y la entrada en vigencia de la ley, esto es, el 1 de enero de 2009. En consecuencia, tomando en consideración que entre las referidas causales no se encuentra la obtención de jubilación por invalidez y que, a su vez, la recurrente no cesó en funciones dentro del período antes singularizado, cabe concluir que en la situación de la especie, la señora Vargas Barrera no tiene derecho a percibir el beneficio por el que consulta. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República