Dictamen N° 26444/2010
N° 26.444 Fecha: 17-V-2010 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados al helicóptero fiscal C-26, de cargo de la Prefectura Aérea, pilotado por el Teniente Coronel de esa institución policial, señor Ricardo Edwin Mena Saavedra, acompañado del Teniente de Carabineros, señor Franco Luigi Argento Rojas, a objeto de que esta Contraloría General se pronuncie, conforme con las atribuciones que le confiere el artículo 62 de la ley N° 10.336, sobre la exoneración de la responsabilidad civil de los funcionarios antes individualizados. Sobre el particular, cabe señalar que del estudio de la documentación acompañada, aparece que el día 5 de octubre de 2009, en circunstancias que los aludidos empleados, como piloto y copiloto del referido helicóptero, sobrevolaban el Fundo La Romana, ubicado en la comuna de Ercilla, a una altura estimada de 300 metros, detectaron la presencia en tierra de tres individuos portando armamento, uno los cuales efectuó disparos a la aeronave, resultando un aspa del rotor principal con un impacto con salida de proyectil. Los daños ocasionados al bien fiscal, según la cotización N° CO.SC.09.10200, de 2009, de la Empresa Eurocopter, incorporada a fojas 30 del expediente, ascienden a la suma de US$ 63.073,12 (sesenta y tres mil setenta y tres como doce dólares), equivalente a $35.157.588. Ahora bien, el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere de la responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de los bienes que administre o custodie un funcionario, al término del sumario que para estos efectos se incoare, en la medida que, conforme con lo señalado en los dictámenes N°s. 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, entre otros, se acredite que el extravío o detrimento de dichos bienes no se debe a culpa o negligencia del servidor de que se trate. De esta manera, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se dan los supuestos indicados previamente, el infrascrito, haciendo uso de las atribuciones que le confiere el citado artículo 62, estima procedente exonerar de responsabilidad civil al Teniente Coronel de Carabineros, señor Ricardo Edwin Mena Saavedra y al Teniente de esa institución policial, señor Franco Luigi Argento Rojas, por los daños producidos al helicóptero fiscal C-26. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República