Dictamen CGR

Dictamen N° 26447/2009

2009-05-20 · Urbanismo, construcción y vivienda · general · Vigente
Sumario. Se refiere a la edificación de viviendas en condiciones diversas de las aprobadas inicialmente por la respectiva Dirección de Obras Municipales

N° 26.447 Fecha: 20-V-2009 Mediante la presentación de la referencia, don Héctor Orlando Voelcker Faúndez alega que la Dirección de Obras de la Municipalidad de Lampa habría permitido la construcción de determinadas viviendas en condiciones diversas de las contenidas en el proyecto inmobiliario publicitado, originalmente aprobado por la autoridad administrativa. Requerido su informe, el aludido municipio ha señalado, en síntesis, que el proyecto a que se refiere el recurrente fue aprobado por un permiso de edificación que, con posterioridad, fue objeto de diversas modificaciones. Al respecto, cumple este órgano de Control con manifestar que, del examen de los documentos adjuntos, se advierte que el proyecto inmobiliario a que alude el interesado fue objeto del permiso de edificación N° 276, de 2004, que autorizó la construcción de 543 viviendas, tipificadas con las letras A, B, C y D. Asimismo, que con posterioridad al otorgamiento de dicho permiso, el mismo fue modificado a través de las resoluciones N°s 120 y 157, de 2006 -ambas de modificación de permiso de edificación-, y 55, de 2006 -de modificación de loteo-, todas de la competente Dirección de Obras, siendo menester destacar que por medio de la primera resolución mencionada se eliminaron las viviendas tipo C y se incorporaron las viviendas tipo F, G y H, aumentándose el número total de viviendas del proyecto inmobiliario original. Ahora bien, en relación con lo expresado por el interesado, es menester consignar que el artículo 119 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones dispone que toda obra de urbanización o edificación deberá ejecutarse con sujeción estricta a los planos, especificaciones, y demás antecedentes aprobados por la Dirección de Obras Municipales, agregando, luego, que si después de concedido un permiso hubiere necesidad de introducir modificaciones o variantes en el proyecto de obras correspondientes, tales modificaciones se tramitarán en la forma que señale la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, cuerpo normativo que se refiere a la materia en sus artículos 3.1.9. y 5.1.17. En ese contexto, y dado que de los antecedentes acompañados se aprecia que las viviendas a que se refiere el recurrente se encuentran construidas al amparo del permiso de edificación N° 276, de 2004, y de las modificaciones antes individualizadas, esta Contraloría General ha estimado del caso no acoger el reclamo. En diverso orden de ideas, resulta pertinente señalar, en lo relativo a lo manifestado por el recurrente, en el sentido de que las características de las viviendas no coincidirían con las ofrecidas en la publicidad respectiva, que esa materia incide en una controversia entre particulares, materia ajena a la competencia de este órgano Fiscalizador. Finalmente, y sin desmedro de lo anterior, se ha estimado del caso comunicar al interesado que, considerando que en su informe, la Municipalidad de Lampa omitió referirse a la eventual extemporaneidad de los permisos a que se alude en la presentación de la referencia, los antecedentes por él aportados han sido enviados a la Subdivisión de Auditoría de la División de Infraestructura y Regulación de esta Entidad de Control, a fin de que se tengan presente conjuntamente con el análisis de otros recabados con motivo de su reclamo, relativos a la regularidad de determinadas actuaciones administrativas en la ejecución del proyecto Ciudad Satélite Larapinta de Lampa -en el cual se enmarca el permiso N° 276, de 2004, aludido-, que también han sido remitidos a dicha Subdivisión para los efectos pertinentes.