Dictamen N° 26447/2014
N° 26.447 Fecha: 14-IV-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Departamento de Imposiciones de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, para solicitar un pronunciamiento sobre la procedencia de devolver al pensionado de ese régimen, señor Aniceto Hernán Cares Roa, el monto correspondiente a las cotizaciones que la Administradora de Fondos de Pensiones Provida S.A. traspasó a dicha institución previsional con fecha 29 de febrero de 2012. Requerida al efecto, Gendarmería de Chile manifiesta, en síntesis, que no es competente para pronunciarse sobre el caso planteado, toda vez que las imposiciones en comento, se enteraron por servicios prestados por el interesado con posterioridad a la obtención de su jubilación como exfuncionario. Por su parte, la Superintendencia de Pensiones expresa que las cotizaciones reclamadas tienen como fundamento labores desempeñadas por el señor Cares Roa en el sector privado, por lo que debieron efectuarse y mantenerse en el sistema de pensiones del decreto ley N° 3.500, de 1980. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 10 de la ley N° 18.458 preceptúa, en lo pertinente, que los pensionados de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile seguirán afectos a ésta en caso de volver al servicio en otras plazas o empleos de instituciones, servicios, organismos y empresas, dependientes del Ministerio de Defensa Nacional o que se relacionen con el Gobierno por su intermedio o, a aquellos servicios, organismos o empresas que por leyes especiales estén sujetos al régimen previsional de la citada entidad. A su vez, el artículo 17 del referido decreto ley impone a los trabajadores afiliados al sistema que ese texto normativo estableció, menores de 65 años de edad si son hombres, y de 60 años de edad si son mujeres, la obligación de cotizar en su cuenta de capitalización individual el diez por ciento de sus remuneraciones y rentas imponibles. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que con posterioridad a su retiro de Gendarmería de Chile, el exservidor de que se trata trabajó en distintas empresas de seguridad, por lo que sus cotizaciones se integraron correctamente en el aludido régimen de capitalización individual, por tratarse de empleadores privados y no de alguno de los organismos indicados en el citado artículo 10 de la ley N° 18.458. No obstante lo anterior, el interesado solicitó que dichos fondos fueran transferidos a la indicada dirección, lo que ocurrió en febrero de 2012; luego requirió la devolución de tales deducciones, dado que éstas no serían útiles para reliquidar su pensión. Siendo ello así, y atendido que, en la especie, el traspaso de imposiciones efectuado carece de fundamento legal, procede que esa Dirección de Previsión adopte las medidas pertinentes a fin de restituirlas a la administradora de fondos de pensiones a la que se encuentra adscrito el señor Cares Roa. Transcríbase a Gendarmería de Chile y a la Superintendencia de Pensiones. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República