Dictamen CGR

Dictamen N° 26452/2010

2010-05-17 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Vigente
Sumario. Sobre reclamo acerca de la falta de pago del bono de la ley 20305, en los meses que indica

N° 26.452 Fecha: 17-V-2010 Se ha dirigido a esta Entidad Fiscalizadora don Juan Julio Concha Freire, para efectuar un reclamo en contra del Servicio de Tesorerías, porque el bono contemplado en la ley Nº 20.305 que le fue otorgado, no ha sido pagado por esa repartición en los meses de octubre y noviembre de 2009. Asimismo, señala que en los meses de diciembre de 2009 y enero de 2010, el monto del citado beneficio ha sido el mismo, por lo que consulta acerca de la reajustabilidad de ese estipendio. Requerido su informe, el antedicho organismo ha manifestado, en síntesis, que efectivamente al interesado no se le ha pagado directamente el bono en los meses que indica, por cuanto esas mensualidades fueron enviadas a la Administradora de Fondos de Pensiones PROVIDA S.A., razón por la cual el solicitante debe dirigirse a la agencia de esa entidad más cercana a su domicilio y solicitar el respectivo cheque. Atendido lo expuesto y dado que el Servicio de Tesorerías puede celebrar convenios con esas administradoras para efectuar los pagos del bono a través de ellas, como se establece en el inciso segundo del artículo 8° de la ley Nº 20.305, sólo cabe recomendar al señor Concha Freire que se dirija a la referida institución previsional para cobrar la suma que se le adeuda, haciéndole presente que si esa entidad no realiza el pago pertinente, debe dirigirse a la Superintendencia de Pensiones a fin de plantear los reclamos que estime procedentes, en conformidad con lo previsto en los artículos 93 y 94 del decreto ley Nº 3.500, de 1980. Por otra parte, en cuanto a la reajustabilidad del bono en comento, cumple informar que el artículo 10 de la ley Nº 20.305, dispone que “Todas las cantidades en dinero señaladas en esta ley se reajustarán en el mes de enero de cada año, según la variación que experimente el índice de precios al consumidor en los 12 meses anteriores, determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas.”, de modo que, tal como lo señala el órgano informante, debido a que el mencionado índice fue negativo en el año 2009, se encuentra ajustado a derecho que el monto del bono no experimente variaciones en el año 2010. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República