Dictamen CGR

Dictamen N° 26465/2009

2009-05-22 · Educación pública (SLEP, estatuto docente y subvenciones) · general · Vigente
Sumario. Municipalidades están habilitadas para celebrar contratos con particulares si ello tiene por objeto el cumplimiento de funciones municipales y adoptándose los resguardos necesarios para garantizar el principio de probidad administrativa. Si estos contratos tienen por objeto trabajos financiados por la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior, se deberá informar aquéllo a ese servicio y a la Gobernación respectiva, a fin de que éstos puedan ejercer atribuciones y medidas de fiscalización pertinentes

N° 26.465 Fecha: 22-V-2009 La Contraloría Regional de La Araucanía, mediante oficio N° 2.334, de 2008, ha remitido una presentación de la Municipalidad de Curarrehue, por medio de la cual requiere un pronunciamiento que precise si procede que una empresa particular realice, a su costa, determinados trabajos en el estadio municipal, en la plaza de armas de la comuna y en el cementerio municipal. De acuerdo con lo informado por la mencionada Sede Regional, tales labores se vincularían con la ejecución de proyectos financiados con cargo al programa de mejoramiento urbano y equipamiento comunal, que no habrían sido debidamente cumplidos por la entidad edilicia recurrente, no obstante haber recibido, en su oportunidad, el financiamiento respectivo de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior, en conformidad con el decreto N° 946, de 1993, del mismo ministerio, que establece procedimientos y criterios de selección de proyectos a financiar en el marco del aludido programa. En este orden de consideraciones, y como cuestión previa, es necesario señalar que no se han tenido a la vista los antecedentes específicos relativos a los proyectos municipales que la Municipalidad de Curarrehue se comprometió a ejecutar en el contexto del referido programa de mejoramiento urbano. En razón de lo anterior, cabe hacer presente que toda convención que pueda celebrar la entidad edilicia mencionada deberá previamente ser comunicada a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior, como entidad aportante de los recursos comprometidos en el programa de mejoramiento urbano y equipamiento comunal, y a la Gobernación respectiva, como supervisora del mismo programa, acorde con lo dispuesto en los artículos 7° y 14 del citado decreto N° 946, a fin de que éstos ejerzan las atribuciones y medidas de fiscalización que les confiere el ordenamiento jurídico en la materia. Precisado lo anterior, cabe anotar que la consulta del municipio recurrente no ha detallado las condiciones en que se llevarían a cabo los trabajos de que se trata, por lo que no cabe referirse específicamente a la procedencia de los mismos, sin perjuicio de lo cual a continuación se efectuará un análisis de las atribuciones generales que, en conformidad con el ordenamiento jurídico, tienen las municipalidades para celebrar convenios con particulares, a fin de que esa entidad edilicia efectúe la ponderación correspondiente. En primer término, es del caso recordar que entre las funciones que les corresponde cumplir a los municipios se encuentran, en lo que interesa, aquellas relacionadas con el deporte, la recreación y el interés común en el ámbito local, contempladas en las letras e) y 1) del artículo 4° de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. A su vez, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 8° del mismo texto legal, para el cumplimiento de sus funciones, los municipios pueden celebrar contratos que impliquen la ejecución de acciones determinadas, los cuales deben regularse por los procedimientos que al efecto establece el propio precepto; como asimismo por las normas que resulten aplicables en razón de la naturaleza de la correspondiente convención, tales como, las relativas a la rendición de las cauciones pertinentes y a la aprobación del concejo, según corresponda, en conformidad con los artículos 38 y 65 de la citada ley N° 18.695. En este sentido, también cabe recordar que las municipalidades cuentan con atribuciones para adquirir y enajenar, a cualquier título, bienes muebles, acorde con lo dispuesto en los artículos 63, letra h), y 65, letra e), de la ley N° 18.695. En este contexto, es posible sostener que las municipalidades, en términos generales, se encuentran habilitadas para celebrar contratos con particulares que se enmarquen en la normativa referida, en la medida, por cierto, que ello tenga por objeto el cumplimiento de funciones municipales y que se adopten los resguardos necesarios para garantizar el pleno respeto al principio de probidad administrativa, consagrado en los artículos 52 y siguientes de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.