Dictamen CGR

Dictamen N° 26474/2009

2009-05-22 · Educación pública (SLEP, estatuto docente y subvenciones) · general · Vigente
Sumario. Habiendo sido el cargo de director de establecimiento municipal que desempeñaba interesado sometido a concurso conforme al art/37 transitorio del Estatuto Docente, optando éste, conforme al art/38 transitorio de este cuerpo estatutario, por continuar prestando funciones en la dotación, al cesar en funciones por cumplimiento de la edad de jubilación, sólo tiene derecho a percibir la indemnización contemplada en el art/2 transitorio del mismo texto legal, por lo que no lo beneficia la bonificación por retiro voluntario del art/2 tran de la ley 20158

N° 26.474 Fecha: 22-V-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General el docente don Raúl López Solé, ex dependiente de la Municipalidad de La Granja, solicitando un pronunciamiento acerca de si le asiste el derecho a percibir la bonificación por retiro voluntario, contemplada en el artículo 2° transitorio de la ley N° 20.158 -que establece diversos beneficios para los profesionales de la educación-, considerando que el cargo de director que servía se concursó, en virtud de lo dispuesto en el artículo 37 transitorio de la ley N° 19.070, sobre Estatuto de los Profesionales de la Educación, habiendo optado por permanecer en la dotación docente. Requerido informe a la Municipalidad de La Granja, ésta por el oficio N° 1635/666, de 2008, ha manifestado que el recurrente cumplía funciones de director desde enero de 987 y que, por ende, su cargo se concursó en abril de 2007, habiendo aquél optado por permanecer en la dotación docente, hasta cumplir la edad de jubilación, razón por la cual se procedió a pagarle la indemnización contemplada en el artículo 2° transitorio del citado cuerpo legal, una vez que este último supuesto se verificó. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 37 transitorio del Estatuto de los Profesionales de la Educación, ordena -en lo pertinente- la concursabilidad gradual de los cargos de directores -de acuerdo con las variables contenidas en las letras a), b) y c) de la norma-, a cuyo término, en el año 2008, se entiende que tales docentes han cesado en esas plazas por el sólo ministerio de la ley. Enseguida, el artículo 38 transitorio del mismo texto legal, establece un mecanismo de protección a favor de los directores que, encontrándose en la situación del citado artículo 37 transitorio, deciden no postular al cargo que dejan -cuyo es el caso del interesado- o que haciéndolo, no sean elegidos o nombrados por un nuevo período de cinco años. Dicho mecanismo, consiste en la posibilidad de aquéllos de elegir entre continuar prestando funciones en la dotación, a través de designaciones o contrataciones que se extienden hasta cumplir la edad de jubilación, en las condiciones que prevé la norma, o bien, optar por la indemnización establecida en el artículo 32 de la ley N° 19.070. La jurisprudencia de esta Contraloría General, entre otros, en los dictámenes N°s. 26.280 y 33.962, ambos de 2007, ha precisado que las disposiciones legales aludidas conforman una normativa estatutaria particular sobre cesación de funciones de los docentes que se encuentran en las hipótesis descritas en dichas normas, cuya aplicación es obligatoria y prevalece sobre todo otro precepto de carácter general referido a esos funcionarios. Estos pronunciamientos agregan, que los directores de establecimientos educacionales que por aplicación del aludido artículo 37 transitorio, pasan a estar en los supuestos del citado artículo 38 transitorio del mismo texto legal, no tienen derecho a impetrar el beneficio por retiro voluntario que otorga el articulo 2° transitorio de la ley N° 20.158. De esta manera, la causal de término de la relación laboral está determinada por el propio funcionario al escoger, dentro del marco regulatorio que fija el artículo 38 transitorio, alguna de las dos alternativas que allí se establecen, por lo que si el profesional de la educación decide continuar prestando servicios en la dotación, la causal de cese de funciones será el cumplimiento de la edad para jubilar. En consecuencia, en atención a que el cargo que desempeñaba don Raúl López Solé fue concursado por aplicación del artículo 37 transitorio del Estatuto Docente, optando éste, conforme al artículo 38 transitorio de este cuerpo estatutario, por continuar prestando funciones en la dotación, al cesar en funciones por cumplimiento de la edad de jubilación, sólo tiene derecho a percibir la indemnización contemplada en el artículo 2° transitorio del mismo texto legal, como acaeció efectivamente en la especie según da cuenta el decreto N° 1.883, de 2008, de la Municipalidad de La Granja. Por consiguiente, en mérito de lo expuesto, es necesario concluir que al recurrente no lo beneficia la bonificación por retiro voluntario, prevista en el artículo 2° transitorio de la ley N° 20.158.

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 26280/2007
Aplica Dictámenes
Dictamen N° 33962/2007
Aplica Dictámenes