Dictamen N° 26485/2011
N° 26.485 Fecha: 29-IV-2011 A través de su oficio N° 2.672, de 2010, y con motivo de una denuncia formulada sobre la materia por don Juan Pablo Urzúa Millán, en representación de la Empresa Constructora Lircay y Cía. Ltda., la Contraloría Regional de Los Lagos concluyó que la circunstancia de que, en la licitación “Conservación Periódica de Defensas Fluviales, Provincia de Palena, Región de Los Lagos” -efectuada por la Dirección de Vialidad, Región de Los Lagos-, la empresa Carlos René García Gross Ltda. no haya informado, en su propuesta técnica, el hecho de encontrarse ejecutando el contrato ad-referéndum correspondiente a la “Obra de Emergencia Camino Pitrufquén Toltén, Tramo Km. 17.200 al Km. 17.827, Sector Cruce Nueva Etruria, Comuna de Pitrufquén, Provincia de Cautín, Región de La Araucanía”, suscrito con la Dirección de Vialidad, Región de La Araucanía, no infringe lo dispuesto en la letra a) del N° 1, del artículo 76 del Reglamento para Contratos de Obras Públicas -aprobado por el decreto N° 75, de 2004, del Ministerio de Obras Públicas-, por cuanto, a la data de apertura de la aludida propuesta técnica, aún no se encontraba perfeccionado el acto administrativo emanado de la Dirección de Vialidad, que aprobó el mencionado contrato ad-referéndum. En relación con lo anterior, el denunciante antes individualizado se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando la reconsideración de lo resuelto a través del señalado oficio, sosteniendo, en síntesis, que el mismo distorsiona la correcta aplicación del citado precepto reglamentario. Requerido su informe, la Dirección de Vialidad ha manifestado que la fecha en que se cerró el proceso de recepción de ofertas y se realizó el acto de apertura de la oferta técnica en la licitación antes referida -16 de diciembre de 2009-, coincide con la de su resolución N° 880, a través de la cual aprobó el convenio ad-referéndum de fecha 24 de abril de 2009, relativo a la indicada Obra de Emergencia. Añade que considerando lo anterior, y que el último acto administrativo citado fue tomado razón el 8 de enero de 2010, la empresa Carlos René García Gross Ltda. no se encontraba obligada a informar en su propuesta técnica la contratación de la Obra de Emergencia, pues la misma no se encontraba perfeccionada. Sobre el particular, cumple esta Entidad Contralora con puntualizar que acorde con la letra a) del N° 1, del artículo 76, en comento, los proponentes de las licitaciones regidas por el Reglamento para Contratos de Obras Públicas deben incluir en el sobre Propuesta Técnica, una nómina de la totalidad de las obras ya iniciadas o por iniciarse, que tengan contratadas para ser ejecutadas durante los 12 meses siguientes a la fecha de apertura de la licitación, incluidas aquellas en que intervengan en calidad de socios de un consorcio. Añade dicho precepto, en lo que importa, que deberá entregarse el cálculo de la capacidad mínima disponible definido en el artículo 73, más toda la información de respaldo que permita al Ministerio de Obras Públicas verificar dicho cálculo. En seguida, debe tenerse presente que según el último artículo aludido, será condición indispensable para que un contratista pueda participar en una licitación, acreditar una capacidad económica disponible mínima del 10% del valor del presupuesto oficial o estimativo, según proceda, y que la capacidad económica disponible mínima del contratista corresponderá a la capacidad económica acreditada a la fecha de su participación en la licitación, ante el Registro de Obras Mayores, de Obras Menores, o Especial según corresponda, calculada según se señala y disminuida en un 10% del saldo financiero “de todas las obras ya iniciadas o por iniciarse, que tenga contratadas para ser ejecutadas durante los 12 meses siguientes a la fecha de apertura de la licitación”. Por último, que acorde con el N° 38) del artículo 4°, del mismo cuerpo reglamentario, “Capacidad Económica Disponible” es el capital que debe comprobar el contratista para participar en una licitación y que se comprobará sobre la base de la capacidad económica acreditada ante el Registro, según lo establezcan las bases administrativas, disminuido en los saldos de obras por ejecutar, de acuerdo con los porcentajes y normas que menciona. Como es dable advertir, del contexto normativo antes reseñado aparece claro que uno de los aspectos que corresponde a los proponentes informar en las propuestas técnicas que efectúen ante la autoridad administrativa dice relación con las condiciones económicas en que se encuentran al momento de formularlas, en los términos antes anotados. Ahora bien, frente a la situación que se examina, es menester consignar que el contrato ad-referéndum a que se alude en la presentación de la referencia fue suscrito por la autoridad administrativa en el marco del requerimiento que la Intendente de la Región de La Araucanía formuló a la Dirección de Vialidad, Región de La Araucanía, en orden a disponer soluciones inmediatas respecto de emergencias viales generadas en la zona afectada por catástrofe declarada por medio del decreto N° 1.087, de 2008, del Ministerio del Interior, acto que confirió a dicha autoridad de gobierno amplias facultades para adoptar y aplicar las medidas tendientes a solucionar los problemas que hayan surgido o que se planteen como consecuencia de la catástrofe, a fin de procurar expedita atención a las necesidades de los damnificados y de obtener una pronta normalización de las distintas actividades económicas. Asimismo, que según se desprende de los antecedentes adjuntos, y por razones que se relacionan con la situación antedicha, el inicio de la ejecución de las obras objeto de dicho contrato ad-referéndum se verificó una vez que el mismo fue suscrito. En ese contexto, este Órgano de Control debe concluir que no obstante haber acaecido lo anterior sin haberse dictado y tramitado previamente el respectivo acto administrativo aprobatorio del acuerdo de voluntades, ello configura una situación de carácter excepcional que no debió obstar a que el proponente, con ocasión de su participación en la licitación efectuada por la Dirección de Vialidad, Región de Los Lagos, incluyera la respectiva obra dentro de aquéllas a que se refiere el mencionado artículo 76 N° 1, letra a), toda vez que, desde luego, la información que en virtud de esa disposición deben proporcionar los oferentes no puede sino ser concordante con la situación real de la respectiva empresa proponente. Definido lo anterior -y atendido que la resolución N° 1, de 2010, de la Dirección de Vialidad, Región de Los Lagos, que adjudicó a la empresa Carlos René García Gross Ltda. el contrato “Conservación Periódica de Defensas Fluviales, Provincia de Palena, Región de Los Lagos”, fue tomada razón por la Contraloría Regional de Los Lagos el 11 de mayo del mismo año, esto es con anterioridad a la presentación que ahora se atiende-, corresponde expresar que la Dirección de Vialidad deberá, en lo sucesivo, ajustar su actuación conforme a lo precedentemente concluido, y dar cabal aplicación en esta materia a lo dispuesto en los incisos penúltimo y final del N° 1 del artículo 76, del Reglamento para Contratos de Obras Públicas, ya citado. Reconsiderase, en los términos expuestos, el oficio N° 2.672, de 2010, de la Contraloría Regional de Los Lagos. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República