Dictamen N° 26496/2016
N° 26.496 Fecha: 08-IV-2016 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a la resolución del epígrafe, que aprueba el contrato de prestación de servicios profesionales en cirugías y procedimientos oftalmológicos entre el Complejo Asistencial Dr. Sótero del Río y la Fundación de Salud Los Nogales, por cuanto no se ajusta a derecho. Lo anterior, atendido que se acompaña como garantía de fiel cumplimiento de la referida convención un pagaré, instrumento que no resulta idóneo para tal fin, en razón de que el inciso sexto del artículo 68 del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, Reglamento de la ley N° 19.886, previene que la caución que se entregue para tal fin debe asegurar su pago de manera rápida y efectiva, requisitos que no concurren respecto del pagaré dada su condición de título de crédito (aplica dictamen N° 6.362, de 2012). Además, es necesario advertir que el reseñado instrumento adjuntado como garantía del convenio de que se trata tiene una vigencia que no se ajusta a las bases que rigieron ese procedimiento concursal -aprobadas mediante resolución N° 2.547, de 2013, del citado centro hospitalario-, de acuerdo con las cuales su vencimiento debe tener lugar tres meses después del término del contrato, el cual, con arreglo a su cláusula octava, tendrá una extensión de 24 meses a partir de su total tramitación. Atendido lo expuesto, se representa el instrumento del rubro. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República