Dictamen CGR

Dictamen N° 26500/2011

2011-04-29 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Vigente
Sumario. Sobre exoneración de responsabilidad civil en virtud de lo dispuesto en el artículo 62 de la ley 10336

N° 26.500 Fecha: 29-IV-2011 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados al móvil fiscal RP-2551, de cargo de la 43 a Comisaría Peñalolén, conducido por el funcionario de esa institución policial, señor Francisco Javier Fernández Soto, a objeto que esta Contraloría General se pronuncie, conforme con las atribuciones que le confiere el artículo 62 de la ley N° 10.336, sobre la exoneración de la responsabilidad civil de aquél. Sobre el particular, cabe señalar que del estudio de la documentación acompañada, aparece que el día 31 de enero de 2010, el aludido servidor, en compañía de otro empleado, se desplazaba en el referido móvil por la Avenida Padre Hurtado, en dirección norte y al llegar a la intersección con la calle Río Guadiana, en la comuna de Las Condes, fue colisionado por un automóvil particular, cuya conductora, que lo hacía en estado de ebriedad, no respetó la luz roja del semáforo existente en el lugar, lo que el Departamento de Investigaciones de Accidentes en el Tránsito, en su oficio N° 14, de 2010, agregado de fojas 19 a 23 del expediente, estableció como causa basal del accidente. La situación descrita produjo un perjuicio al patrimonio fiscal que, de acuerdo con el certificado N° 392, de 2010, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos, dependiente del Departamento de Transportes, que rola a fojas 87 a 89 de autos, ascendió a la suma de $1.203.000, siendo dicha especie reparada y dada de alta para el servicio. Ahora bien, se debe expresar que el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere de responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de los bienes que administre o custodie un funcionario, al término del sumario que para estos efectos se incoare, en la medida que, conforme con lo señalado en los dictámenes N os 17.354 de 1985 y 28.164 de 1993, se acredite que el extravío o detrimento de dichos bienes no se debe a culpa o negligencia del servidor de que se trate. De esta manera, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se dan los presupuestos señalados previamente, el infrascrito, haciendo uso de las atribuciones que le confiere el citado artículo 62, estima procedente exonerar de responsabilidad civil al Carabinero, señor Francisco Javier Fernández Soto, por los daños ocasionados al vehículo fiscal RP-2551. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República