Dictamen CGR

Dictamen N° 26507/2015

2015-04-06 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Vigente
Sumario. Para determinar cuál de las dos jefaturas directas a las que está subordinada la afectada, es la que debe precalificar y autorizar los demás trámites que se indican, se debe atender a la que tiene mayor jerarquía

N° 26.507 Fecha: 06-IV-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Cristina López Navarro, funcionaria del Hospital Barros Luco Trudeau, para exponer que atendido que se desempeña en dos unidades de ese organismo, está sujeta a la dependencia de dos jefaturas, circunstancia que le habría significado dificultades en la realización de su precalificación y en la autorización de permisos, feriados, licencias médicas y asistencia a cursos de capacitación, en razón de la falta de acuerdo entre aquéllas. En su informe, el aludido establecimiento de salud señala que la interesada ejerce labores en el Centro de Dermatología, durante la primera parte de la jornada, y en la Unidad de Archivo, en la segunda, razón por la cual tiene dos jefaturas, agregando que no advierte cómo dicha situación la habría afectado. Sobre el particular, los artículos 19 y 20 del decreto N° 1.229, de 1992, del ex Ministerio del Interior, disponen que el jefe directo precalificará al personal de su dependencia, y que se entenderá por tal el funcionario de quien depende en forma inmediata la persona a calificar. Enseguida, es útil anotar que el artículo 3° de la ley N° 18.575, establece que la Administración del Estado deberá observar, entre otros, los principios de eficiencia, eficacia y coordinación y, además, que la letra c) del artículo 64 de la ley N° 18.834, expresa que una de las obligaciones de las autoridades y jefaturas consiste en velar permanentemente para que las condiciones de trabajo permitan una actuación eficiente de los funcionarios. Ahora bien, teniendo en cuenta lo expresado, es posible afirmar que los dos jefes bajo cuyas directrices trabaja la recurrente tienen la calidad de directos, motivo por el cual corresponde que la superioridad, conforme a las facultades de dirección, organización y administración conferidas por el artículo 31 de la ley N° 18.575, precise cuál será el encargado de llevar a cabo la precalificación de la afectada -ya que del tenor de las normas reglamentarias y legales citadas, se desprende que sólo a un funcionario le compete ejecutar dicha tarea-, y otorgar las autorizaciones indicadas. Así entonces, con el fin de dar solución al asunto planteado, procede que la superioridad atienda al elemento de mayor jerarquía para determinar qué jefatura directa llevará a cabo la precalificación y los trámites mencionados, sin perjuicio de hacer presente que antes de practicar esas actuaciones, aquélla tendrá que solicitarle un informe a la otra superioridad inmediata acerca de la materia. Finalmente, es del caso señalar que la dirección del individualizado hospital informará la determinación que adopte sobre la materia a esta Entidad de Control, dentro del plazo de 15 días hábiles contado desde la recepción del presente oficio. Transcríbase a la señora Cristina López Navarro. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Patricia Arriagada Villouta Subcontralor General