Dictamen N° 26544/2016
N° 26.544 Fecha: 08-IV-2016 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso al instrumento del epígrafe, que sobresee el sumario administrativo instruido con motivo de lo señalado en el oficio N° 77.463, de 2014, de este origen, en relación con una denuncia en contra del mencionado establecimiento de salud por no pagar la factura que indica, correspondiente a la licitación pública ID N° 2069-13-L114, denominada “Programa escritorio-computación y otros enero 2014”, atendido que la investigación se encuentra incompleta. Al respecto, cabe recordar que este Organismo de Control, representó la resolución N° 268, de 2015, del aludido servicio de salud -mediante el oficio N° 101.854, de esa anualidad-, toda vez que no procedía el sobreseimiento por encontrarse incompleta la indagación, ya que no se había citado a declarar a la Jefa del Departamento de Abastecimiento de la época ni se habían adjuntado al expediente las bases administrativas que regularon la anotada licitación. Ahora bien, del análisis de la carpeta procesal, se advierte que sólo se requirió la declaración que se encontraba pendiente -fojas 170 y 171-, pero no se acompañó el pliego de condiciones que rigieron la convocatoria, ya que de fojas 172 a fojas 176, únicamente se incluye una copia de la resolución exenta que adjudicó la licitación y otra del respectivo certificado de disponibilidad presupuestaria. En este sentido, es dable puntualizar que los aludidos antecedentes no aportan elementos que permitan justificar el referido sobreseimiento, más aún si se considera que la vista fiscal complementaria, de fojas 177 y 178, no contiene una relación de los hechos investigados y la forma en que procedería desestimar la responsabilidad estatutaria que pudiera derivarse de la situación denunciada. En mérito de lo expuesto, se representa la resolución de la suma, con la finalidad de que esa superioridad ordene la reapertura del proceso disciplinario en estudio, y según una nueva ponderación de los hechos de acuerdo a lo manifestado precedentemente, determine la eventual responsabilidad administrativa comprometida, para lo cual deberá dictar el acto administrativo pertinente y remitir una copia a la Unidad de Seguimiento de la Fiscalía de este Órgano de Control, dentro del plazo de 15 días hábiles contado desde la recepción del presente documento. Transcríbase a la Unidad de Seguimiento de la Fiscalía de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República