Dictamen CGR

Dictamen N° 26555/2014

2014-04-15 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Vigente
Sumario. Compete a las comisiones del certamen determinar la pertinencia de un diploma a las áreas de conocimiento atingentes a los cargos que se concursan

N° 26.555 Fecha: 15-IV-2014 Se ha dirigido a esta Entidad de Control la señora Claudia Robin González, profesional funcionaria del Servicio de Salud Chiloé, solicitando la reconsideración del oficio N° 3.942, de 2013, de la Contraloría Regional de Los Lagos, mediante el cual se desestimaron sus alegaciones en contra del certamen convocado por el mencionado organismo de salud, para proveer diversas plazas afectas a la ley N° 15.076. Como cuestión previa, cabe señalar que se requirió informe al referido servicio de salud, el que a la fecha no ha sido recepcionado, por lo que se emite el presente pronunciamiento sin ese antecedente. Sobre el particular, la recurrente expresa que doña Verónica Muñoz Palominos, quien fue seleccionada en el aludido concurso, no contaría con una especialidad de anestesista concedida al término de su formación en el Hospital de Castro en el año 1988, según se indica en el oficio impugnado, toda vez que ese centro de salud no cuenta con tales programas de enseñanza. Al respecto, resulta menester aclarar que la resolución exenta N ° 3.022, de 2009, del Servicio de Salud Chiloé -citada por esa oficina regional como fundamento de dicha conclusión-, consigna que la señora Muñoz Palominos desempeñó en esa entidad funciones de anestesiología, antecedente necesario para obtener la certificación a que hace referencia el artículo segundo transitorio del decreto N° 57, de 2007, del Ministerio de Salud vigente en esa época. En efecto, el mencionado precepto dispone, en lo atinente, que durante el plazo de siete años a partir de la publicación de ese decreto, se reconocerán como certificadas, por parte de la Superintendencia de Salud, las especialidades que indica, entre ellas, la de anestesiología, de aquellos profesionales que, a esa fecha, se hayan desempeñado en esas calidades a lo menos cinco años en recintos asistenciales del Sistema Nacional de Servicios de Salud, hecho que debe ser declarado por el Director del Servicio de Salud en el cual ejerzan sus funciones. Pues bien, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, se advierte que la señora Muñoz Palominos cumplió con lo establecido en la normativa antes citada, razón por la que esa superintendencia reconoció su especialidad, según se desprende del certificado de inscripción en el Registro Nacional de Prestadores Individuales de Salud de esa institución, por lo que se rechazan las alegaciones relativas a la materia. Luego, la solicitante reclama en contra de la decisión de la Comisión de Apelaciones del certamen, la cual rebajó el puntaje que se le había asignado en el ítem actividades de estudio y perfeccionamiento, ya que estimó que su diplomado de medicina intensiva, que habría efectuado en la Pontificia Universidad Católica de Chile, no sería atingente a los cargos concursados. En ese sentido, es menester señalar que si bien de la documentación examinada no consta que la disminución aludida se deba a la situación alegada, es útil destacar que de acuerdo a la letra F), numeral 3.3, de las bases de la convocatoria, se considerarán los estudios de postgrado relacionados con el empleo concursado, circunstancia esta última que debe ser ponderada por la respectiva comisión evaluadora. Por último, la requirente expresa que tras la emisión del mencionado oficio N° 3.942, de 2013, ese servicio de salud sólo le solicitó sus antecedentes a la señora Dania Yurac Romero, cuya presentación en contra del aludido concurso fue acogida por esa sede regional, sin requerir la documentación de los otros participantes. Al respecto, corresponde puntualizar que dicha actuación se ajusta a lo manifestado en el citado pronunciamiento, en orden a que el certamen debía retrotraerse únicamente para efectos de que pudiera verificarse la evaluación de la postulante Yurac Romero, por lo que no se advierte irregularidad alguna en relación con este punto. En consecuencia, procede confirmar y aclarar, en lo pertinente, el referido oficio N° 3.942, de 2013. Transcríbase al Servicio de Salud Chiloé, a la Contraloría Regional de Los Lagos y a la División de Auditoría Administrativa de esta Entidad de Control. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República