Dictamen CGR

Dictamen N° 2656/2016

2016-01-13 · Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR · general · Vigente
Sumario. No compete a esta entidad de control, sino a los establecimientos de educación superior reconocidos oficialmente y al Ministerio de Educación, la atribución de conceder títulos técnicos necesarios para ocupar empleos del estamento técnico de la Subsecretaría de Transportes

N° 2.656 Fecha: 13-I-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Paulina Castro Ancamil, solicitando que, en razón de sus estudios y su experiencia laboral, se le conceda un diploma de técnico que le permita ingresar a empleos del estamento técnico de la Subsecretaría de Transportes. Sobre el particular, cabe recordar que el artículo 4° de la ley N° 19.254 -cuerpo normativo que fijó las plantas de personal de las Subsecretarías de Transportes y de Telecomunicaciones y de la Junta de Aeronáutica Civil- exige para acceder a la plaza de que se trata, acreditar la posesión de un título de técnico o equivalente, otorgado por un instituto o por un establecimiento de educación superior o de educación media técnico-profesional del Estado o reconocido por este, o por un establecimiento de educación media técnico-profesional del Estado, o reconocido por este. Enseguida, es necesario destacar que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 52, inciso primero, del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, poseen el carácter de establecimientos de educación superior las instituciones que allí se indican, dentro de las cuales no se encuentra esta Entidad de Control. Por su parte, conviene consignar que según lo previsto en el artículo 40, inciso tercero, del último texto legal citado, en el caso de la educación técnico-profesional, corresponde al Ministerio de Educación entregar los respectivos títulos de técnico de nivel medio, una vez cumplidos los requerimientos de titulación fijados en las bases curriculares. De esta manera, considerando que este Órgano Fiscalizador no se encuentra dentro de las instituciones legalmente facultadas para otorgar los diplomas técnicos exigidos para ocupar las plazas a que alude la interesada, procede rechazar su petición. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Patricia Arriagada Villouta Subcontralor General