Dictamen CGR

Dictamen N° 26567/2014

2014-04-15 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Vigente
Sumario. Recurrente carece del derecho a percibir la asignación prevista en el artículo 7º de la ley Nº 19.646, ya que su cargo no se encuentra dentro de aquellos empleos de jefatura de la planta de directivos del Servicio de Impuestos Internos, a los que se les asignó dicho beneficio, de acuerdo al procedimiento fijado en esa norma

N° 26.567 Fecha: 15-IV-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Juan Cepeda Valdés, directivo, grado 9, del Servicio de Impuestos Internos, reclamando el pago de la asignación regulada en el artículo 7° de la ley N° 19.646 que, a su juicio, le correspondería desde el año 2010, en razón de las labores de jefe de oficina de la Central Metropolitana de Timbraje, que habría cumplido a partir de esa anualidad. Requerido su informe, esa institución manifestó, en síntesis, que al requirente no le asiste el derecho a percibir el estipendio que pretende. Sobre el particular, cabe recordar que el referido precepto, establece el beneficio de que se trata, en lo pertinente, en favor de los cargos de jefatura de ese organismo pertenecientes al estamento de directivos y a las plantas de profesionales y de fiscalizadores en que se ejerzan funciones de supervisión, asignadas expresamente por resolución del director del servicio. Enseguida, agrega el inciso segundo de la norma en estudio, en lo atinente, que los empleos afectos a este emolumento, serán determinados anualmente por el jefe superior de esa institución, mediante resolución sujeta al trámite de toma de razón ante esta Entidad de Control. Ahora bien, en la especie, es posible advertir que el recurrente ejerció un cargo directivo de jefatura durante el período en análisis, el cual no fue contemplado dentro de aquellas plazas que, en esa época, resultaron favorecidas con la referida asignación, según se advierte de las resoluciones N os 72, de 2010, 28, de 2011, 47, de 2012 y 89, de 2013, todas de ese servicio, razón por la que se desprende que al interesado no le corresponde el estipendio que reclama. En consecuencia, en virtud de lo expuesto, procede concluir que la actuación de ese organismo se encuentra ajustada a derecho. Transcríbase al Servicio de Impuestos Internos. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República