Dictamen CGR

Dictamen N° 26574/2010

2010-05-18 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Vigente
Sumario. Sobre exoneración de responsabilidad civil de funcionario de Carabineros de Chile

N° 26.574 Fecha: 18-V-2010 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados en el bus fiscal B-199, de cargo de la 5ª Comisaría de Fuerzas Especiales de Concepción, conducido por el Cabo 2° de esa institución policial, señor José Marcelo Gómez Maldonado, de dotación de la citada unidad, a fin de que esta Contraloría General se pronuncie, conforme con las atribuciones que le confiere el artículo 62 de la ley N° 10.336, sobre la exoneración de la responsabilidad civil del funcionario antes individualizado. Sobre el particular, cabe señalar que del estudio de la documentación acompañada, aparece que el día 17 de septiembre de 2009, el cuentadante, como conductor del mencionado móvil, en compañía de otros funcionarios, mientras se desplazaba por la avenida Jorge Alessandri, en dirección al norte, fue colisionado por alcance en la parte posterior izquierda por un vehículo particular. La causa basal del accidente, según el informe técnico N° 149, de 2009, de la Sección Investigación Accidentes en el Tránsito, adjunto a fojas 123 y siguientes del expediente, fue que el conductor del móvil particular lo hace con sus capacidades físicas, perceptivas y reactivas disminuidas por la ingesta de bebidas alcohólicas, por lo que se percata tardíamente de la presencia y proximidad del bus institucional que lo antecede en la vía y a menor velocidad. Los daños ocasionados a la especie fiscal, de acuerdo con el Presupuesto N° 22, de 2009, de la Zonal de Mantenimiento de Vehículos, que rola a fojas 163 de autos, ascienden a la suma de $60.000, siendo dicho móvil reparado y dado de alta para el servicio. Ahora bien, el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere de la responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de los bienes que administre o custodie un funcionario, al término del sumario que para estos efectos se incoare, en la medida que, conforme con lo señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, se acredite que el extravío o detrimento de dichos bienes no se debe a culpa o negligencia del servidor de que se trate. De esta manera, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se dan los presupuestos indicados previamente, el infrascrito, haciendo uso de las atribuciones que le confiere el citado artículo 62, estima procedente exonerar de responsabilidad civil al Cabo 2° de Carabineros, señor José Marcelo Gómez Maldonado, por los daños ocasionados en el bus fiscal B-199. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República