Dictamen CGR

Dictamen N° 26575/2010

2010-05-18 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Vigente
Sumario. Sobre exoneración de responsabilidad civil de funcionario de Carabineros de Chile

N° 26.575 Fecha: 18-V-2010 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados en el vehículo fiscal Z-647, de cargo de la Sección G.O.P.E. Tarapacá, conducido por el Sargento 2° de esa institución policial, señor Noel Emilio Rojas Yáñez, de dotación de la citada unidad, a fin de que esta Contraloría General se pronuncie, conforme con las atribuciones que le confiere el artículo 62 de la ley N° 10.336, sobre la exoneración de la responsabilidad civil del funcionario antes individualizado. Sobre el particular, cabe señalar que del estudio de la documentación acompañada, aparece que el día 10 de noviembre de 2009, en circunstancias que el aludido servidor, acompañado por otros empleados, conducía el mencionado vehículo policial por la ruta A-691, de norte a sur, y al aproximarse a una cima, se enfrentó en forma sorpresiva con un automóvil particular, que transitaba en sentido contrario por el centro de la calzada, colisionando. La causa basal del accidente, según el oficio N° 11, de 2009, de la Sección I.A.T. Iquique, adjunto a fojas 38 del expediente, fue que el conductor del vehículo particular debido a que lo hace con parte de su estructura sobre ambas pistas de la calzada, al acceder a una cuesta existente en la vía, se percata tardíamente de la presencia y proximidad del móvil fiscal, el cual se desplaza en sentido contrario. Ahora bien, el artículo 62 de la aludida ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere de la responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de los bienes que administre o custodie un funcionario, al término del sumario que para estos efectos se incoare, en la medida que, conforme con lo dispuesto en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, se acredite que el extravío o detrimento de dichos bienes no se debe a culpa o negligencia del servidor de que se trate. De esta manera, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se dan los presupuestos indicados previamente, el infrascrito, haciendo uso de las atribuciones que le confiere el aludido artículo 62, estima procedente exonerar de responsabilidad civil al Sargento 2° de Carabineros, señor Noel Emilio Rojas Yáñez, por los daños ocasionados en el vehículo fiscal Z-647. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República