Dictamen N° 26579/2010
N° 26.579 Fecha: 18-V-2010 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General don Osvaldo Joaquín Hidalgo Moraga, ex empleado de la Compañía Productos de Acero S.A., exonerado político, para solicitar la revisión de su pensión no contributiva, por gracia. Requerido de informe, el Instituto de Previsión Social, junto con remitir dos expedientes jubilatorios del interesado, manifestó, en síntesis, que su situación previsional se ajusta a la normativa que la regula. Sobre el particular, es menester destacar, en primer término, que por medio de los dictámenes N° s. 42.524, de 2004 y 57.794, de 2005, ambos de esta Entidad de Control, se determinó que la pensión no contributiva, por gracia, de que es titular el reclamante, concedida a través de la resolución N° 8.698, de 2002, del Ministerio del Interior, por la suma inicial mensual de $85.351.-, a contar del 1 de septiembre de 1999, se encuentra correctamente determinada. Precisado lo anterior, resulta pertinente anotar que el inciso tercero del artículo 4° de la ley N° 19.260 establece, en lo que interesa, que las pensiones de invalidez, vejez, sobrevivencia y de jubilación por cualquier causa, son revisables de oficio o a petición de parte por las causas que indica, revisión que solamente podrá efectuarse dentro del plazo de tres años contado desde el otorgamiento del beneficio o del respectivo reajuste. En este orden de ideas, y considerando que entre la fecha del aludido dictamen N° 57.794, de 12 de diciembre de 2005, y la primera presentación efectuada por el peticionario ante este Organismo de Control, con posterioridad a ese pronunciamiento -de 14 de diciembre de 2009-, han transcurrido más de tres años, resulta forzoso concluir que el derecho a la revisión de su pensión se encuentra vencido. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República