Dictamen CGR

Dictamen N° 26582/2014

2014-04-15 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Vigente
Sumario. Organismos pueden reestructurar los tramos previstos para el pago de la asignación establecida en el artículo 1° de la ley N° 19.490, con ocasión de eventos que alteren el universo de trabajadores sobre los cuales aquellos se aplican

N° 26.582 Fecha: 15-IV-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora María Muñoz Méndez, funcionaria del estamento profesional del Complejo Asistencial Dr. Sótero del Río, reclamando por haber sido reubicada en el tramo 3, para efectos del pago de la asignación regulada en el artículo 1° de la ley N° 19.490, en el año 2013. Como cuestión previa, cabe señalar que se requirió informe al referido centro de salud, el que a la fecha no ha sido recepcionado, por lo que se emite el presente pronunciamiento sin ese antecedente. Sobre el particular, es pertinente recordar que el citado precepto concede el estipendio en estudio al personal que indica, el que será equivalente a los porcentajes que más adelante se detallan, los que se aplicarán, en lo que interesa, en el total de los servidores calificados en lista 1, de Distinción, o en lista 2, Buena. Enseguida, la norma en comento, en su letra b), previene que los aludidos porcentajes corresponderán a un 3,25% para los empleados pertenecientes al 33% mejor evaluado de cada planta, un 2% para los funcionarios que los sigan, hasta completar el 67%, y un 1,25% para el resto, de acuerdo a los resultados de la calificación obtenida el año inmediatamente anterior al del pago del beneficio. Por su parte, cabe manifestar que la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control contenida, entre otros, en los dictámenes N os 18.555, de 2000 y 42.678, de 2007, ha señalado que la definición de los mencionados tramos, no obsta a las adecuaciones que posteriormente sea menester realizar con ocasión de eventos que alteren el universo de trabajadores sobre los cuales aquéllos se aplican. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que durante el año 2013, se verificaron desvinculaciones de funcionarios en el estamento profesional, al que pertenece la señora Muñoz Méndez, razón por la que esa institución redefinió los anotados segmentos, calculando los mencionados porcentajes sobre el nuevo total de servidores, lo que implicó que la recurrente, que se encontraba ubicada en el segundo tramo, pasara al tercero. En consecuencia, en virtud de lo expuesto, procede concluir que la actuación de ese servicio se encuentra ajustada a derecho. Transcríbase al Complejo Asistencial Dr. Sótero del Río. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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