Dictamen N° 266/2026
N° D266 Fecha: 08-05-2026 I. Antecedentes A través de su dictamen N° D136, de 2026, y a requerimiento de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile (DIPRECA) como de la Comisión Nacional de Acreditación (CNA), esta Contraloría General concluyó, en lo sustancial, que a su personal se rige por las normas del Código del Trabajo y, por ende, se encuentra sujeto a la reducción gradual de la jornada de trabajo dispuesta por la ley N° 21.561, no le corresponde imputar a ella el tiempo de 30 minutos destinados para colación, conforme al numeral 4°, inciso cuarto, del decreto N° 1.897, de 1965, del Ministerio del Interior, que instauró la jornada única, desde el momento en que la jornada de trabajo sea inferior a 43 horas, pasando a regirse en plenitud por lo previsto en el artículo 34 de dicho código, conforme al cual ese lapso no se considera trabajado. En esta oportunidad, la DIPRECA, la CNA y doña Carolina Prieto Castillo, quien acompaña una presentación de la agrupación de funcionarios del Hospital de aquella Dirección (APROFAMED), para solicitar, conforme a las consideraciones que plantean, la aclaración o reconsideración del referido pronunciamiento. II. Fundamento jurídico Sobre el particular, cabe recordar que el decreto N° 1.897, de 1965, del Ministerio del Interior, que reglamenta la implantación de la jornada única o continua de trabajo -aplicable a los servicios públicos de acuerdo con su numeral 1°, letra d)-, dispone, en sus Nos 4 y 5, que la referida jornada se interrumpirá por el lapso de 30 minutos, con el objeto que el personal use ese tiempo para tomar alimentación o efectuar un almuerzo rápido, debiendo los jefes de los respectivos servicios otorgar en su caso las facilidades que se necesiten. Agrega ese numeral 4° que dicho intervalo no se imputará a la jornada efectiva de trabajo, en las actividades privadas regidas por el Código del Trabajo; que, en el resto de las actividades, el intervalo será de cargo de los empleadores y se imputará a la jornada de trabajo, y que no tendrán derecho a la interrupción de la jornada continua de trabajo con cargo a los empleadores, los trabajadores que tengan una jornada inferior a 43 horas semanales. También es pertinente consignar que el dictamen N° D43, de 2026, manifestó que, dado que los funcionarios afectos al régimen del Código del Trabajo, cuyo tiempo de colación se entiende trabajado para efectos de computar su jornada diaria, ya se han visto beneficiados con una rebaja a su jornada efectiva de trabajo de 2,5 horas a la semana, para efectos de la reducción introducida por la ley Nº 21.561, esta deberá imputárseles gradualmente al tiempo que actualmente destinan a colación, según la progresión que dicho texto legal previene, hasta llegar a una jornada efectiva de 40 horas semanales. Por ello, a esa época -esto es, a la data en la que debía aplicarse el primer tramo de reducción, correspondiente a solo una hora- los 30 minutos diarios de colación cubrían la reducción de la jornada durante dos días a la semana, hasta que la aplicación de la ley avanzara a su segundo tramo, el 26 de abril de 2026. Añadió ese pronunciamiento que, tratándose de servidores públicos regulados por el Código del Trabajo, las disposiciones de dicho cuerpo legal, así como su legislación complementaria, adquieren el carácter de estatuto jurídico de derecho público, por lo que debe aplicarse e interpretarse en el marco de las normas y los principios inherentes a la Administración, como los de eficiencia y eficacia, de continuidad de la función pública, control jerárquico y probidad administrativa. III. Análisis y conclusión Ahora bien, en la especie, no se advierte que los organismos y asociación recurrente aporten nuevos antecedentes ni esgriman elementos de juicio distintos a los analizados en pronunciamiento impugnado. En tales condiciones, y teniendo presente el marco jurídico expuesto, corresponde rechazar las solicitudes de reconsideración planteadas en la especie. Finalmente, es menester recordar que la norma que impide adoptar una decisión distinta sobre la materia es aquella contenida en el decreto N° 1.897, de 1965, del Ministerio del Interior, cuyo numeral 4° señala que “no tendrán derecho a la interrupción de la jornada continua de trabajo con cargo a los empleadores, los trabajadores que tengan una jornada inferior a 43 horas semanales”, de modo tal que compete al Poder Ejecutivo, en el marco del ejercicio de la potestad reglamentaria, determinar si resulta procedente o no la modificación de ese texto normativo, careciendo esta Contraloría General de facultades sobre el particular. Saluda atentamente a Ud., VÍCTOR HUGO MERINO ROJAS Contralor General de la República (S)