Dictamen CGR

Dictamen N° 26625/2016

2016-04-11 · Educación pública (SLEP, estatuto docente y subvenciones) · general · Vigente
Sumario. Se reconsidera el oficio N° 3.601, de 2015, de la Contraloría Regional de Los Ríos, por cuanto el señor Faulbaum Gómez cumple con el requisito de perfeccionamiento requerido por el artículo 24 de la ley N° 19.070

N° 26.625 Fecha: 11-IV-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General don David Martínez Vergara, solicitando se deje sin efecto el decreto de nombramiento del director del Colegio de Cultura y Difusión Artística de la Municipalidad de La Unión y, asimismo, retrotraer el respectivo concurso para proveer dicho cargo, lo anterior en virtud de lo ordenado en el oficio N° 3.601, de 2015, de la Contraloría Regional de Los Ríos, que indicó que no se advertía que don Rodrigo Faulbaum Gómez, designado para aquella plaza, cumpliera con el requisito de perfeccionamiento en el área directiva que exige el artículo 24 de la ley N° 19.070, y las bases del respectivo proceso, por lo cual la referida entidad edilicia debía arbitrar las medidas necesarias para ajustarse a la normativa vigente. Agrega el recurrente, que lo anterior dice relación con que el curso de perfeccionamiento acreditado por el señor Faulbaum Gómez, en el respectivo concurso, no fue de aquellos impartidos por el Ministerio de Educación, universidades o institutos profesionales según lo establecido en el artículo 1° transitorio de la ley N° 19.070. Asimismo, se ha dirigido a esta Entidad Fiscalizadora la Municipalidad de La Unión, solicitando la reconsideración del mencionado oficio N° 3.601, de 2015, en atención a que el señor Faulbaum Gómez, contaría con el perfeccionamiento requerido por la normativa, de acuerdo a los certificados de septiembre de 2014, de la institución formadora “Orgo Cultura Ate”, en los que consta, primero, que fue alumno del curso de perfeccionamiento “Liderazgo Directivo para una Gestión Eficaz” -el cual fue acompañado en el proceso concursal respectivo-, y, otro, en que se indica que dicho curso estaría destinado a docentes directivos. Conferido traslado al señor Rodrigo Faulbaum Gómez, este indica, en síntesis, que cuenta con el perfeccionamiento en el área directiva requerido por la normativa y las bases del concurso, y los demás exigidos en estas, agregando que el citado curso que realizó se encuentra reconocido por el Ministerio de Educación. Requerida de informe, la Subsecretaría de Educación indicó que el artículo 24, inciso segundo, de la ley N° 19.070, contempla el requisito para incorporarse a la función docente directiva, de contar a lo menos con perfeccionamiento en dicha área, pero que esa exigencia no determina las características de aquel, ni se establecen parámetros para dichos efectos, es decir que no se ha instaurado un tipo de programa idóneo, con contenidos mínimos predefinidos, cantidad de horas, entre otras materias, por lo que puede postular al cargo de director quien cumpliendo con los demás requisitos legales, cuente con cualquier tipo de formación, en temáticas afines a la función, esto es, gestión, dirección, liderazgo escolar o similares no especificadas. Agrega, que el curso en el área directiva que realizó el señor Faulbaum Gómez, fue impartido por la institución “ATE OrgoCultura”, entidad pedagógica registrada en el Ministerio de Educación, y que en este sentido puede entregar un servicio de asistencia técnica educativa, pero que sin perjuicio de lo anterior, no le corresponde pronunciarse sobre el mérito del referido curso para efectos de la selección del respectivo director, lo que es competencia del órgano definido por la ley. Además, se requirió informe al Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas, el que expresó -sin perjuicio de señalar que le corresponde a la Subsecretaría de Educación emitir una opinión sobre el tema-, que en atención a que el artículo 24 de la ley N° 19.070, no establece mayores detalles sobre el perfeccionamiento requerido en el área directiva, no corresponde disponer exigencias adicionales sobre aquello, pudiendo ser útil para dichos efectos cualquier tipo de perfeccionamiento en dicha materia. Sobre el particular, cabe hacer presente que el artículo 24 de la ley N° 19.070, que fija las condiciones para incorporarse a la dotación del sector municipal, dispone en su inciso tercero que para integrarse a la función docente directiva y de unidades técnico pedagógicas, los postulantes deberán cumplir con el requisito de contar, a lo menos, con perfeccionamiento en las áreas pertinentes a dicha función y una experiencia docente de cinco años. En este sentido, es posible apreciar que el artículo 24 del referido texto legal, no establece especificaciones o distinciones en cuanto a la naturaleza o tipo de perfeccionamiento requerido en el área directiva, por lo que cabe concluir que para postular a dicho cargo, respecto a esa condición, solo se necesita contar con perfeccionamiento en el área, sin mayores exigencias. Luego, en cuanto a la alegación referida a que no se cumplieron con las bases del respectivo concurso, en lo que dice relación con el perfeccionamiento en el área directiva que debía poseer el señor Faulbaum Gómez, es del caso señalar que aquellas indican, en el numeral 7 del punto IV, denominado “Requisitos Legales para Desempeñar el Cargo”, que el postulante debe contar, a lo menos, con perfeccionamiento en las áreas pertinentes a la función directiva y establece a vía ejemplar, como los “programas del Plan de Formación de Directores de Excelencia, entre otros”. Al respecto, cabe señalar que las aludidas bases, no establecen mayores exigencias respecto al perfeccionamiento, ya que indican tan solo a vía ejemplar un determinado curso, lo cual en caso alguno corresponde a una enunciación taxativa, por lo que no puede considerarse que don Rodrigo Faulbaum Gómez no cumplió con dicho estándar. Por lo tanto, en atención a lo precedentemente expuesto, es posible concluir que el señor Faulbaum Gómez, cumple con el requisito legal establecido en el artículo 24 de la ley N° 19.070, en cuanto al perfeccionamiento requerido, para postular al aludido cargo, y con las respectivas bases, en lo que dice relación con dicho punto. Por último, cabe agregar que el artículo 1° transitorio de la ley N° 19.070, al que hace alusión el recurrente, establece el procedimiento para fijar las dotaciones docentes a la entrada en vigencia de dicho cuerpo legal -1 de julio de 1991-, de acuerdo a la preceptiva vigente a esa época, lo cual no se aplica a los concursos actuales para proveer el cargo de director, por cuanto estos fueron modificados por la ley N° 20.501, publicada en el Diario Oficial el 26 de febrero de 2011. Por consiguiente, se desestima la presentación del señor Martínez Vergara, y se reconsidera el oficio N° 3.601, de 2015, de la Contraloría Regional de Los Ríos. Transcríbase al señor David Martínez Vergara, a la Subsecretaría de Educación, al Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas, y a la Contraloría Regional de Los Ríos. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República