Dictamen N° 26627/2017
N° 26.627 Fecha: 19-VII-2017 La Contraloría General ha debido abstenerse de tomar razón de los instrumentos del rubro, que aprueban las modificaciones de contratos de estudio que indican, por cuanto no se acompañan antecedentes que acrediten las circunstancias que justifican el aumento de plazo que se viene sancionando. Por su parte, cabe añadir que el incremento que se aprueba -hasta llegar a 960 días- no incluye en su contabilización los plazos de revisión, corrección y aprobación de la última etapa, que en su oportunidad fueron contemplados en el punto 9 de las bases de licitación -aprobadas por las resoluciones N os 10, 19 y 21, todas de 2015, de la Dirección de Aeropuertos, respectivamente, y modificadas mediante resoluciones 89, 90 y 91, de igual año y repartición-. Enseguida, en la cláusula quinta de los acuerdos que se sancionan por las resoluciones N os 10 y 11, resulta improcedente establecer una forma de pago para las subfases 6A, 6B y 6C diversa a la contemplada en el punto 10 de las bases de concurso que rigieron el proceso de licitación pública (aplica criterio contenido en el oficio N° 83.364, de 2015, de este origen). Finalmente, es dable manifestar que esa repartición no ha sometido al trámite de toma de razón los actos administrativos que sancionaron modificaciones a las consultorías -resoluciones exentas N° 976 y 979, de 2016, de esa dirección-, que aprobaron el aumento del plazo parcial de la etapa a que se refieren, en los contratos de que se trata. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Subjefe División de Infraestructura y Regulación Subrogante