Dictamen N° 266333/2022
Nº E266333 Fecha: 13-X-2022 I. Antecedentes Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Evelyn Guerrero Olivares, exfuncionaria de Carabineros de Chile, solicitando que se le requiera a esa Institución otorgar una respuesta a su situación, sobre el cese de la asignación policial y la petición de reintegro de lo percibido por dicho emolumento en los meses de mayo y junio de 2018, en que se desempeñó en la 67° Comisaría de Seguridad Privada (O.S.10), de acuerdo con lo indicado en el oficio N° E117.319, de 2021, de este origen. Requerido su informe, Carabineros de Chile manifestó que actualmente el personal de la aludida comisaría percibe la asignación policial, sin embargo, ello no habría beneficiado a la recurrente por su retiro temporal a contar del 17 de febrero de 2020. II. Fundamento jurídico En primer término, cabe mencionar que el artículo 46, letra n), del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, otorga la asignación policial a los empleados que sean de dotación y cumplan servicios en destacamentos, unidades, reparticiones y altas reparticiones operativas señalados en el reglamento de asignaciones, sobresueldos y gratificaciones especiales, equivalente al treinta y cinco por ciento de su sueldo en posesión. Por su parte, el artículo 3°, letra n), inciso séptimo, del decreto N° 87, de 1999, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento de Asignaciones, Sobresueldos, Gratificaciones Especiales y otros derechos estatutarios del personal de ese organismo policial, establece que, para los efectos del reconocimiento de la asignación que nos ocupa, serán considerados estamentos operativos las unidades y destacamentos que allí se indica, entre los que, expresamente, quedan comprendidas las comisarías. III. Análisis y conclusión Sobre el particular y de acuerdo con lo informado por Carabineros de Chile, consta que, mediante la resolución exenta N° 604, de 19 de junio de 2018, la Dirección Nacional de Personal (DIPECAR) cesó la asignación policial a la recurrente a contar del 18 de mayo de esa anualidad, fecha en que comenzó sus funciones en la 67° Comisaría de Seguridad Privada. Enseguida, por la resolución exenta N° 883, de 8 de junio de 2020, de la DIPECAR, se dispuso el cese de la asignación policial al personal de la referida unidad, la que fue revocada por la resolución exenta N° 1.047, de 8 de julio del mismo año y origen. Luego, a través de la resolución exenta N° 74, de 7 de octubre de 2020, de la Prefectura Seguridad Privada, debido a las nuevas razones de calificación de las labores que allí se realizan, se reconoció el aludido beneficio económico a dicho personal retroactivamente, a contar de la data de su presentación, en la que no se encontraba la interesada, en atención a que, a esa fecha, se había acogido a retiro de la institución. De lo anterior se desprende que la DIPECAR ha otorgado y cesado el pago de la asignación policial, en diversas oportunidades y épocas al personal con desempeño en la 67° Comisaría de Seguridad Privada, sin un criterio uniforme sobre la procedencia o improcedencia de aquella. Así, en lo que aquí interesa, aparece que, al menos hasta el 8 de junio de 2020, el personal de esa unidad percibió la asignación policial de que se trata, estipendio que le fue cesado a la señora Guerrero Olivares al momento de su presentación en aquella comisaría, esto es, desde el 18 de mayo de 2018, sin que exista claridad sobre las razones para ello. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, corresponde que Carabineros de Chile regularice el pago de la asignación policial a la señora Evelyn Guerrero Olivares, en los mismos términos efectuados al resto del personal de la 67° Comisaría de Seguridad Privada, hasta la data de su retiro, de lo que deberá informar a la Unidad de Estudios Remuneratorios del Departamento de Previsión Social y Personal de esta Contraloría General, en el plazo de 30 días administrativos contado desde la notificación del presente pronunciamiento. Finalmente, se remite copia del presente oficio a la mencionada Unidad, a fin de que disponga lo pertinente en lo referido a la resolución exenta N° 3.549, de 2020, mediante la cual se le concedió a la señora Guerrero Olivares facilidades para la devolución de lo que recibió por concepto de asignación policial, en armonía con el presente pronunciamiento. Saluda atentamente a Ud. JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República