Dictamen N° 266342/2022
Nº E266342 Fecha: 13-X-2022 La I Contraloría Regional Metropolitana de Santiago ha remitido a este Nivel Central la presentación de la Municipalidad de Cerro Navia, por la que deduce un recurso extraordinario de revisión en contra del oficio N° E75919, de 2021. Como cuestión previa, es útil recordar que mediante el oficio N° E44380, de 2020, la anotada Oficina Regional acogió la denuncia interpuesta por una particular en contra de la decisión de la antedicha entidad edilicia de contratar a una persona de nacionalidad extranjera para ejercer como médico del gabinete psicotécnico, ya que no cumplía los requisitos legales ni reglamentarios para desempeñar esa función, ordenando poner término a tales labores. Asimismo, remitió copia al secretario municipal de los antecedentes que darían cuenta que la administradora municipal conocía la irregularidad denunciada, con el fin de ponerlos a disposición del concejo municipal. Enseguida, con motivo de la reconsideración solicitada por la propia municipalidad, esa Sede Regional complementó el antedicho oficio mediante su similar N° E75919, de 11 de febrero de 2021 -que en esta ocasión se impugna-, manifestando que se entendía subsanado lo instruido en el oficio N° E44380, de 2020, en cuanto a que debía ponerse término a las labores de que se trata, ya que concluyeron el 31 de diciembre de 2018; que se ajusta a derecho el pago de los emolumentos respectivos, en virtud de los principios retributivo y de no enriquecimiento sin causa; y, que los antecedentes relativos a la administradora municipal debían ser ponderados en el sumario administrativo sustanciado por el órgano comunal. Precisado lo anterior, y en relación con la causal alegada para fundar el presente recurso extraordinario de revisión, es pertinente destacar que de conformidad con la letra b) del artículo 60 de la ley N° 19.880, aquel procede contra actos administrativos cuando en su dictación se incurra en manifiesto error de hecho y que este haya sido determinante para la decisión adoptada, o que aparecieren documentos de valor esencial para la resolución del asunto, ignorados al dictarse el acto o que no haya sido posible acompañarlos al expediente administrativo en ese momento. Luego, revisada la presentación de la especie, es menester advertir que lo que se cuestiona es la interpretación que contiene el pronunciamiento recurrido, sin que se aporten antecedentes que tengan la virtud de alterar sus conclusiones, por lo que no se configuran las causales que establece el ordenamiento jurídico para la procedencia del recurso extraordinario de revisión (aplica dictamen N° E123273, de 2021). En efecto, cabe hacer presente al municipio que la circunstancia de que este no comparta la interpretación que, en conformidad con el ordenamiento jurídico constitucional compete a este Organismo de Control efectuar, no puede entenderse como un “manifiesto error de hecho” en los términos del artículo 60, letra b), de la ley N° 19.880, que habilite la interposición del recurso extraordinario de revisión. Por último, es del caso apuntar que los fundamentos que invoca la municipalidad como nuevos, fueron debidamente analizados y ponderados para la emisión del oficio que se impugna, sin aportar elementos de valor esencial para la resolución del asunto, ignorados al momento de su dictación o que no haya sido posible acompañar en esa oportunidad. En consecuencia, se desestima la presentación deducida. Saluda atentamente a Ud. JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República