Dictamen CGR

Dictamen N° 26647/2014

2014-04-15 · Bienes del Estado (bienes fiscales y nacionales) · general · Vigente
Sumario. Remite copia de oficio que indica

N° 26.647 Fecha: 15-IV-2014 Se ha recibido el oficio N° 5.491, de 2014, del Prosecretario de la Cámara de Diputados, a través del cual se remite un documento del Diputado señor David Sandoval Plaza, en el que se efectúan diversos planteamientos respecto de la respuesta otorgada por la Subsecretaría de Obras Públicas, ante su consulta sobre la afectación al patrimonio fiscal derivado del entierro de vigas de puentes en desuso, en el sector del Río Chacabuco, de la comuna de Cochrane, en la Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo. Como cuestión previa, es dable recordar que esta Contraloría General ya se pronunció sobre la materia, mediante el dictamen N° 5.347, de 2014, emitido con ocasión de una anterior petición del señor Sandoval Plaza en el que, respecto de la eventual responsabilidad que derivaría de la decisión de dejar los anotados elementos constructivos al costado del puente que cruza el indicado Río Chacabuco, se concluyó que ella se encontraba prescrita, toda vez que se trataba de sucesos acaecidos el año 2005. Asimismo, en lo que concierne al reproche administrativo que pudiera derivarse de la inacción de la autoridad, por no implementar gestiones tendientes a la debida custodia y resguardo de los indicados bienes, una vez que se tomó conocimiento de su actual ubicación en un predio de propiedad particular, en el referido oficio se manifestó que sería indagado por medio de la instrucción de un procedimiento disciplinario por parte de la Contraloría Regional de Aysén. Para su conocimiento, se remite adjunta una copia del citado dictamen N° 5.347, de 2014. Por su parte, en lo relativo a la determinación de la Fiscalía Local de Cochrane, de ejercer la facultad de no iniciar una investigación ante los hechos reseñados, cabe señalar que, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 83 de la Constitución Política y 1° y 71 de la ley N° 19.640, tal decisión corresponde al ámbito de las atribuciones exclusivas que el ordenamiento jurídico ha radicado en el Ministerio Público, por lo que esta Institución Fiscalizadora debe abstenerse de emitir un pronunciamiento sobre el particular, criterio que resulta acorde con lo manifestado en el dictamen N ° 2.801 de 2011, de esta Entidad de Control. Transcríbase al Diputado don David Sandoval Plaza y a la Contraloría Regional de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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