Dictamen CGR

Dictamen N° 26652/2017

2017-07-19 · Urbanismo, construcción y vivienda · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Acerca de la solicitud de reconsideración del oficio N° 5.441, de 2016, de la Contraloria Regional de Tarapacá, referido al uso de suelo previsto por el Plan Regulador Comunal de Iquique en el terreno que se señala

N° 26.652 Fecha: 19-VII-2017 Mediante el documento del epígrafe, la Contraloría Regional de Tarapacá atendió la presentación del señor Diego Vásquez Díaz, en representación de don Miguel Buccioni Meza, en la que reclamaba en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región de Tarapacá (SEREMI), por la emisión del oficio N° 441, de 2015, de esa entidad -que se pronunció sobre la consulta de este relativa a la zona en que se ubicaría el predio que detalla-, por cuanto determinó que aquel se emplaza en la zona M-12 del Plan Regulador Comunal de Iquique (PRC) -aprobado por el decreto N° 233, de 1981, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo y modificado, en lo atingente, por el Plan Seccional Sur, sancionado por el decreto N° 279, de 2007, del respectivo municipio-, que contempla como usos de suelo espacio público, áreas verdes e instalaciones mínimas de equipamiento de playa, respuesta que, a juicio de tal ocurrente, implicaría la vulneración de los derechos del propietario al impedirle edificar el proyecto hotelero que pretende. En dicho oficio, la Sede Regional concluyó, en lo que importa, que la limitación del uso de suelo que se impugna deriva de la existencia del instrumento de planificación territorial pertinente; que la actuación de la SEREMI se ajustó a derecho en cuanto determinó que el inmueble de la especie, se encuentra ubicado en la singularizada zona, y que su uso de suelo se debe enmarcar dentro de los autorizados en ella. En esta oportunidad, se ha dirigido a este Órgano de Control el mencionado peticionario, solicitando en resumen y por las razones que indica, que se reconsidere el referido oficio N° 5.441. Señala, en lo que atañe, que el inmueble en comento se emplazaría sobre dos zonas del PRC -M6-1 y M-12- y por tanto, le sería aplicable lo dispuesto en el artículo el 2.1.21. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC), aprobada por el decreto Nº 47, de 1992, del ministerio del ramo, que regula esa materia. Recabados sus pareceres, informaron la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo, la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas y la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante. Al respecto, cabe consignar que el inciso primero del citado artículo 2.1.21., prescribe, en lo pertinente, que “En los casos que un predio quede afecto a dos o más zonas o subzonas, de uno o más Instrumentos de Planificación Territorial, las disposiciones establecidas en estos deberán cumplirse en cada una de dichas zonas, con excepción de las normas sobre densidad, coeficiente de constructibilidad, de ocupación de suelo y de ocupación de los pisos superiores, las cuales, luego de calculadas para cada zona por separado, podrán promediarse para el predio en su conjunto, para luego distribuirse según determine el arquitecto autor del proyecto, respetando en todo caso las alturas máximas permitidas para cada zona”. Agrega en su inciso segundo que “Si al predio de que trata el inciso anterior lo afectaren dos o más zonas o subzonas con distintos usos de suelo, se admitirán todos los que le permita su frente a la calle de mayor ancho o los que le permita la zona que afecte a dos tercios o más de la superficie del terreno”. Seguidamente, cumple apuntar que el PRC establece como uso de suelo para la zona M6-1 “Costanera”, el residencial, equipamiento de comercio, esparcimiento, social, servicios, deportes, espacio público y áreas verdes, y para la zona M-12 “Playas”, el uso espacio público, áreas verdes e instalaciones mínimas de equipamiento de playas. A continuación, es necesario hacer presente que en el plano PV/01, “Plano N°1 Sectorización, Plano N°2 Vialidad” -que no se encuentra georreferenciado-, referido al plan seccional sur y plan seccional borde costero, en lo que interesa, la reseñada zona M6-1, en el sector que atañe al predio del peticionario, aparece superpuesta a la vialidad, la que -a su vez- no se encuentra debidamente dibujada en el mismo. En ese contexto, del individualizado plano se advierte que dicha zona M6-1, en el indicado sector es coincidente y solo corresponde a la vialidad constituida por la avenida Arturo Prat, siendo su límite poniente la línea oficial de tal vía. De ello se colige que no puede sino entenderse que el terreno de la especie no está comprendido dentro de esa zona. En consecuencia, y a diferencia de lo que afirma el interesado, es menester concluir que aquel lote se emplaza, en su totalidad, dentro de la anotada zona M-12, no resultando aplicable al caso en comento, lo previsto en el nombrado artículo 2.1.21. Luego, es pertinente consignar, en relación a las restantes consideraciones formuladas por el recurrente -entre ellas, que el inmueble no pertenece a un “terreno de playa” en los términos del decreto que indica y que, en el particular, se afectarían los derechos del propietario-, que las mismas, en general, constituyen una reiteración de los alegatos planteados ante la Sede Regional, sin que se hayan aportado antecedentes de hecho o de derecho, o elementos de juicio que no hubieren sido ponderados previamente. Siendo ello así, y en atención a que no se aprecia de qué manera lo planteado por el reclamante desvirtúa lo concluido en el oficio de que se trata, se ha estimado del caso no acceder a lo solicitado en cuanto a la reconsideración del singularizado oficio. Transcríbase a la Subsecretaría y a la Secretaría Regional Ministerial de Tarapacá, ambas de Vivienda y Urbanismo, a la Subsecretaria para las Fuerzas Armadas y a la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante. Saluda atentamente a Ud., Dorothy Pérez Gutiérrez Contralora General de la República Subrogante