Dictamen CGR

Dictamen N° 266651/2022

2022-10-13 · Servicios de utilidad pública y regulación sectorial · general · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Ordena medidas respecto de los descuentos efectuados en el pago del “subsidio de transporte al adulto mayor” en la situación que se señala. La rebaja tarifaria para los adultos mayores comprende los servicios rurales de transporte público mayor de pasajeros que excedan los límites de una provincia

Nº E266651 Fecha: 13-X-2022 I. Antecedentes. Se ha dirigido a la Contraloría General la “Asociación Gremial de Buses Interbus”, representada por don Oscar Armando Espinosa Gutiérrez, en su carácter de responsable de un servicio de transporte público rural de pasajeros, reclamando que, durante el año 2021, con ocasión del pago de la primera cuota del “Subsidio de Transporte al Adulto Mayor”, se efectuaron descuentos a la totalidad de los propietarios de los buses adscritos a aquel servicio, sin que se hubiere llevado a cabo el procedimiento contemplado para tales fines en la resolución exenta N° 1.243, de 24 de junio de 2020, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que -en lo que interesa- implementa rebaja tarifaria para el adulto mayor en servicios de transporte público remunerado de pasajeros y aprueba metodología para ello. Por otra parte, consulta si la citada rebaja tarifaria procede respecto de viajes realizados en servicios de transporte rural que excedan los límites de una provincia. Lo anterior, ya que la Subsecretaría de Transportes, mediante su oficio N° 11.800, de 2021, señaló que “La mención a servicios de transporte intercomunal o servicios rurales dentro de la misma provincia, no es más que una aclaración que no limita la universalidad del beneficio declarada en la primera sección de la glosa” que indica, interpretación que la recurrente no comparte. Requerida al efecto, aquella subsecretaría de Estado informa, en síntesis, que los descuentos efectuados se sustentaron en antecedentes técnicos y operacionales que daban cuenta de un incumplimiento generalizado del mandato legal de rebajar la tarifa a los adultos mayores. Al respecto, alude a una serie de infracciones sobre la materia ya denunciadas ante los juzgados de policía local competentes. También se refiere al oficio N° 9.657, de 2021, de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, de la Región del Maule (SEREMITT), que remitió a la División de Transporte Público Regional de esa subsecretaría un listado de operadores rurales de dicha región que no hicieron efectiva la enunciada rebaja tarifaria durante el período que allí se detalla, entre los cuales figura la recurrente. Posteriormente, a través de una minuta remitida mediante correo electrónico de 09 de marzo de 2022 -emanado del gabinete del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones-, la entidad recurrida sostiene que “resultaba […] imposible, debido a la situación sanitaria, realizar los procedimientos administrativos que permitiesen aplicar las sanciones correspondientes”; que “dado los serios indicios de incumplimiento de los operadores y con el fin de precaver la correcta utilización de los recursos públicos para los fines que le son propios, se procedió a retener parte del subsidio a los operadores”; y que tal decisión se fundó en los dictámenes Nos 3.610 y 8.506, ambos de 2020, de la Contraloría General, relativos a las medidas de gestión que pueden adoptar los órganos de la Administración del Estado a propósito del brote de COVID-19. Agrega esa minuta que “habiéndose atenuado la situación sanitaria, se han iniciado procedimientos tendientes a ir regularizando la situación antes descrita y se procederá conforme a derecho corresponda, a emitir todos los actos administrativos e iniciar procedimientos que corresponda[n]”. A modo ejemplar, adjunta copia de la resolución exenta N° 9, de 2022, de la SEREMITT, que formula cargo que indica a los propietarios de los vehículos que allí se individualizan. En lo que concierne al segundo aspecto que se consulta, la subsecretaría del ramo informa que la rebaja tarifaria para los adultos mayores también aplica tratándose de servicios rurales de transporte que excedan en sus recorridos los límites de una provincia, por los motivos que expone. II. Sobre los descuentos efectuados en el pago del “Subsidio de Transporte al Adulto Mayor”. 1. Fundamento jurídico. Sobre el particular, cumple con manifestar que la glosa N° 01 del subtítulo 24, ítem 01, asignación 513 -“Rebaja tarifa adulto mayor en regiones”-, de la partida 19, capítulo 01, programa 06, del presupuesto del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, aprobado por la ley N° 21.289, de presupuestos del sector público correspondiente al año 2021, incluyó “recursos para implementar una rebaja del 50% de tarifa normal vigente al 1 de noviembre 2019, para el 100% de los adultos mayores de 65 años o más”, aplicable en los servicios de transporte que detalla. Enseguida, que el punto N° 3 de la parte dispositiva de la referida resolución exenta N° 1.243, estableció la metodología para la implementación de la rebaja tarifaria en comento. Asimismo, cabe destacar que el numeral V de aquella metodología dispone un procedimiento que ha de llevarse a cabo, en el caso de que se advierta el cobro de una tarifa superior a la que correspondería por aplicación de la rebaja de que se trata. En lo esencial, tal procedimiento comprende la notificación al afectado de los cargos que se formulen, la presentación de sus descargos, la resolución del respectivo secretario regional ministerial, la posibilidad de deducir recursos administrativos, y los descuentos a aplicar en consecuencia. 2. Análisis y conclusión. Como ya se indicó, la entidad recurrida reconoce que “procedió a retener parte del subsidio” referido sin haber observado previamente el procedimiento enunciado, argumentando al efecto que la situación sanitaria hacía imposible su realización. Sin embargo, sobre este aspecto no acompaña antecedentes que expliquen o justifiquen tal aseveración. En este sentido, y en cuanto a los precitados dictámenes Nos 3.610 y 8.506, ambos de 2020, no se observa de qué manera los criterios contenidos en ellos habilitarían a esa repartición para limitarse a realizar los descuentos al margen del mecanismo prescrito. También es del caso tener presente que el antedicho procedimiento, establecido en junio de 2020 -esto es, con posterioridad al inicio de la pandemia en Chile-, fue luego complementado en el mes de diciembre del mismo año, sin que en esa oportunidad se efectuaran modificaciones destinadas a resolver los eventuales impedimentos que la situación sanitaria habría originado para su tramitación. En mérito de lo expuesto, corresponde concluir que resultó improcedente que esa entidad efectuara, del modo en que lo hizo, los descuentos reclamados. En tales circunstancias, y en cumplimiento de los principios de eficiencia, eficacia e impulsión de oficio del procedimiento -artículos 3°, 5° y 8° de la ley N° 18.575-, así como los de celeridad, conclusivo y contradictoriedad -artículos 4°, 7°, 8° y 10 de la ley N° 19.880-, en ese servicio se deberá, a la brevedad, iniciar o proseguir con la tramitación de los procedimientos pertinentes respecto de las personas que hayan resultado afectadas por los descuentos de que se trata y, si corresponde, disponer el pago del remanente del subsidio indebidamente retenido. El estado de avance de lo ordenado en el párrafo que precede deberá ser informado por esa subsecretaría a la Coordinación Nacional de Seguimiento y Apoyo al Cumplimiento de la División de Auditoría de la Contraloría General, en el plazo de 30 días hábiles contado desde la recepción de este dictamen. III. Sobre la procedencia de la rebaja tarifaria en viajes realizados en servicios de transporte rural que excedan los límites de una provincia. 1. Fundamento jurídico. Acorde con la reseñada glosa presupuestaria, la rebaja de las tarifas a los adultos mayores “comprende todos los servicios de transporte público mayor, que operen en el marco de la ley N° 18.696 u otro tipo de autorización de operación, y que reciban el subsidio al transporte público remunerado de pasajeros dispuesto en la ley N° 20.378. Se entienden incluidos los servicios al transporte intercomunal y rural dentro de la misma provincia, así como los modos de transporte marítimo, fluvial, lacustre y aéreo que se liciten”. 2. Análisis y conclusión. Dado que la glosa en cuestión - reiterada en similares términos y ubicación, bajo la glosa N° 12, en la ley N° 21.395, de presupuestos para el sector público correspondiente al año 2022- alude a “todos” los servicios de transporte público mayor que operen en el marco de la ley N° 18.696 -y que reciban el subsidio que señala-, es dable concluir que la indicada rebaja tarifaria -prevista para “el 100% de los adultos mayores”- comprende los servicios rurales de transporte público mayor de pasajeros, tanto para viajes realizados dentro de una provincia -expresamente incluidos-, como también para los traslados que excedan sus límites, en la medida, por cierto, de que se cumplan los requisitos previstos al efecto en el ordenamiento. En mérito de lo expuesto, no se advierten reproches de juridicidad acerca de lo manifestado por la Subsecretaría de Transportes en su oficio N° 11.800, de 2021, en cuanto señala que la mención a servicios rurales dentro de la misma provincia “no limita la universalidad del beneficio declarada en la primera sección de la glosa”. Saluda atentamente a Ud. JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República