Dictamen CGR

Dictamen N° 26693/2016

2016-04-11 · Probidad, transparencia e inhabilidades · general · Vigente
Sumario. Se abstiene de pronunciarse por las razones que indica e informa sobre emisión de reglamento para la tramitación y otorgamiento de permisos de operación de casinos de juego

N° 26.693 Fecha: 11-IV-2016 Don Juan Luis Córdova Landreau pide un pronunciamiento sobre la legalidad y oportunidad de lo informado por la Superintendencia de Casinos de Juego en su sitio electrónico, en orden a que su Consejo Resolutivo habría determinado las condiciones especiales para el otorgamiento del permiso de operación en las comunas con casinos municipales. Manifiesta que la ley N° 19.995 “establece en sus artículos que deberá dictarse un reglamento que regulará el otorgamiento de los permisos de operación de casinos de juego en el país, que a la fecha aun no se ha dictado”. Al respecto, cabe puntualizar que la reclamación de que se trata se refiere a unas afirmaciones formuladas en la página web de la mencionada superintendencia, las cuales, en cuanto meras declaraciones, no tienen la aptitud de producir los efectos jurídicos propios de un acto formal de la Administración del Estado. En tales condiciones, considerando que no se aportan mayores antecedentes y teniendo en cuenta los principios de eficiencia y eficacia consagrados en los artículos 3° y 5° de la ley N° 18.575, resulta inoficioso que este Organismo de Control emita el pronunciamiento solicitado. Con todo, la Superintendencia de Casinos de Juego deberá revisar la situación en comento y, en su caso, adoptar las medidas correctivas que fueren pertinentes, de lo cual deberá informar a la Unidad de Seguimiento de la División de Auditoría Administrativa de esta Contraloría General, dentro del plazo de 20 días hábiles contado desde la notificación del presente oficio. Además, cumple hacer presente que, originariamente, el Reglamento para la Tramitación y Otorgamiento de Permisos de Operación de Casinos de Juego fue establecido mediante el decreto supremo N° 211, de 2005, del Ministerio de Hacienda. No obstante, en la actualidad, el anotado reglamento se encuentra contenido en el artículo primero del decreto supremo N° 1.722, de 2015, de dicha secretaría de Estado -publicado en el Diario Oficial el 4 de abril de 2016-, cuyo artículo segundo derogó el indicado decreto N° 211, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo primero transitorio de la ley N° 20.856. Transcríbase al interesado y a la Unidad de Seguimiento de la División de Auditoría Administrativa de esta Institución de Fiscalización. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República