Dictamen N° 26696/2016
N° 26.696 Fecha: 11-IV-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Municipalidad de Santiago solicitando la revisión del oficio N° 46.156, de 2015 -que reconsideró parcialmente el oficio N° 31.015, de esa anualidad-, toda vez que se realizaron dos denuncias al juzgado de policía local correspondiente por el funcionamiento del local ubicado en calle Salvador Sanfuentes N°s. 2224-2226, de esa comuna, condenándose en definitiva, por este motivo, al particular a las sanciones que indica. Como cuestión previa, cabe recordar que el mencionado oficio N° 31.015, de 2015, indicó, en lo que interesa, que se encuentra ajustada a la legalidad vigente la no renovación de la patente de alcoholes que amparaba el establecimiento comercial previamente detallado, encontrándose este Órgano de Control impedido de pronunciarse en relación con las denuncias presentadas ante el juzgado de policía local competente por funcionar dicho local como bar sin contar con la autorización pertinente. Agregó, que el comiso de las bebidas alcohólicas es una medida contemplada en la Ley sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas. Posteriormente, el aludido oficio N° 46.156, de la misma anualidad, reconsideró parcialmente el pronunciamiento detallado en el párrafo anterior, señalando, en lo pertinente, que resultó improcedente que el día 8 de enero de 2015 se cursara una infracción al mencionado local por funcionar sin patente de alcoholes y que se efectuara el correspondiente comiso de bebidas y utensilios, ello en atención a que solo el día 12 de enero de ese año la contribuyente fue notificada de la decisión de la entidad edilicia de no renovar la patente de alcoholes pertinente. En relación con la materia, consta de los antecedentes tenidos a la vista que la Municipalidad de Santiago presentó las denuncias N°s. 3103872 y 3103074, en el 4° Juzgado de Policía Local de esa comuna, por el funcionamiento del establecimiento en comento sin patente y sin autorización municipal los días 7 y 8 de enero de 2015, respectivamente, realizándose el comiso de las bebidas y utensilios en la última fecha indicada. Dicho tribunal, en definitiva, condenó por tales hechos al contribuyente a las multas que se indican. En dicho contexto, conforme a lo dispuesto en el artículo 6°, inciso tercero, de su Ley Orgánica N° 10.336, a este Órgano Fiscalizador no le corresponde informar ni intervenir en asuntos sometidos al conocimiento de los Tribunales de Justicia, lo que ocurre en la situación planteada en la especie, puesto que las citadas denuncias dieron origen a la causas Rol N°s. M-1734 y M-1735, ambas de 2015, procedimientos en los que se dictó sentencia definitiva, por lo que procede abstenerse de emitir un pronunciamiento sobre la materia. En consecuencia, se deja sin efecto el citado oficio N° 46.156, de 2015. Transcríbase a la señora Paula González Madrid, a la administradora municipal y a la asesora jurídica, ambas de la municipalidad de Santiago y a la Subdivisión de Auditoría e Inspección de la División de Municipalidades de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República