Dictamen N° 26697/2015
N° 26.697 Fecha: 06-IV-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Carlos Porras Díaz, para hacer presente que el señor Claudio Lillo Gallardo habría estado inhabilitado para ser designado en calidad de juez suplente en el Juzgado de Familia de Melipilla, en la época que indica y por las razones que expone, añadiendo que este Organismo Fiscalizador no debería haber cursado el decreto N° 169, de 2013, del Ministerio de Justicia, que materializó tal nombramiento. Sobre el particular, cabe manifestar que el aludido acto administrativo fue tomado razón el 15 marzo de 2013, por cuanto se encontraba ajustado a derecho, no obstante, es útil aclarar que el nombramiento de los jueces de juzgados de familia se efectúa por el Presidente de la República, a propuesta en terna de la Corte de Apelaciones respectiva, realizada de acuerdo a lo previsto en los artículos 244 y siguientes del Código Orgánico de Tribunales, atendido lo cual esta Entidad de Control debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado, toda vez que no le corresponde intervenir en relación con las actuaciones de los Tribunales de Justicia, en armonía con lo expuesto en el dictamen N° 52.940, de 2012, de este origen. Sin perjuicio de lo anterior, es dable anotar que, requerido su informe, la Subsecretaría de Justicia expresó que la designación del señor Lillo Gallardo como juez suplente de ese juzgado, se efectuó teniendo a la vista la nómina propuesta por la Corte de Apelaciones de San Miguel, agregando que cumplió con todos los requisitos legales exigidos para acceder al cargo y que las imputaciones realizadas por el recurrente no configuran ninguna de las inhabilidades establecidas en el ordenamiento para dicha plaza ni las acompaña de antecedente alguno. Transcríbase a la Subsecretaría de Justicia. Saluda atentamente a Ud. Por Orden del Contralor General Patricia Arriagada Villouta Subcontralor General