Dictamen CGR

Dictamen N° 2670/2011

2011-01-17 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · general · Vigente
Sumario. Representa resolución que aplica medida disciplinaria en sumario incoado en el Hospital del Salvador

N° 2.670 Fecha: 17-I-2011 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de tomar razón de la resolución N° 6.135, de 2010, del Hospital del Salvador, mediante la cual se aplica la medida disciplinaria de destitución a don Eduardo Andrés Avendaño Tomigo, ex .funcionario a contrata de dicha repartición, por cuanto el procedimiento que le sirve de fundamento no se encuentra ajustado a derecho. Al respecto, cabe hacer presente que, según se desprende de los antecedentes tenidos a la vista, la aludida institución hospitalaria ordenó instruir una investigación sumaria mediante la resolución exenta N° 2.758, de 20 de octubre de 2008, la que fue elevada a sumario administrativo por resolución exenta N° 4.187, del 31 de diciembre de 2009, al término del cual se formularon cargos y se ha sancionado al ex servidor individualizado, sin reparar que, al inicio del proceso, ya no pertenecía a ese establecimiento. En efecto, consta a fojas 27 del expediente que a través de la resolución N° 6.711, de 2008, de ese origen, la cual fue debidamente tramitada ante este Organismo Contralor, se aceptó la renuncia voluntaria del señor Avendaño Tomigo, a contar del 3 de octubre de 2008. Sobre la base de lo expuesto, y en armonía con lo precisado en el dictamen N° 11.077, de 2010, entre otros, de esta Entidad de Control, es dable concluir que en el caso de la especie se ha producido la extinción de la responsabilidad administrativa del inculpado, por la causal prevista en el artículo 157, letra b), de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo. No obstante lo indicado, y atendido que el artículo 120 del precitado texto estatutario establece la independencia de la responsabilidad administrativa de la civil y la penal, por aparecer en el proceso hechos que pudiesen revestir carácter de delito, la autoridad deberá disponer que se efectúe la pertinente denuncia ante el Ministerio Público, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 175, letra b), del Código Procesal Penal y 61, letra k), de la ley N° 18.834. En estas condiciones, se representa el acto administrativo indicado y se devuelven los antecedentes, a fin de que se proceda a disponer la absolución del mencionado ex servidor. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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