Dictamen N° 26700/2018
N° 26.700 Fecha: 24-X-2018 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Gonzalo Court Correa, exfuncionario de Carabineros de Chile, para solicitar un pronunciamiento que le reconozca el derecho que les asistiría para percibir el sobresueldo por título de especialidad de Montaña o Frontera. Requerido su informe, esa entidad policial manifestó, en síntesis, que, a contar del 18 de abril de 2012, se dispuso el cese de dicho estipendio, pues desde la misma data se le reconoció al recurrente la asignación policial, la que es incompatible con el sobresueldo cuyo pago se pretende. Al respecto, cabe anotar que el artículo 46, letra n), del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, otorga al personal de fila de Orden y Seguridad que sea de dotación y cumpla servicios en Destacamentos y Unidades Operativas, señalados en el reglamento de sobresueldos, una asignación policial no imponible equivalente al porcentaje que indica, la que será compatible con los sobresueldos consignados en las letras a) y b) de su artículo 48 -esto es, título de Oficial Graduado y título de Suboficial Graduado-, asignaciones y gratificaciones. Por su parte, el artículo 18 del decreto N° 87, de 1999, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento de Asignaciones, Sobresueldos, Gratificaciones Especiales y otros derechos reitera, en lo que interesa, que el sobresueldo regulado en su artículo 10, entre ellos, por especialidad de Montaña o Frontera, es incompatible con la asignación policial. Ahora bien, considerando que el señor Court Correa, según lo informado por Carabineros de Chile, percibía desde el 18 de abril de 2012, la asignación policial, cabe concluir que no le asistió el derecho a recibir el sobresueldo que pretende, pues este incompatible con la anotada asignación. Finalmente, en lo concerniente a su petición vinculada con el reconocimiento de la asignación peligrosa o nociva para la salud, cabe recordar que atendiendo similar requerimiento, la Contraloría Regional de Atacama, a través de su oficio N° 693, de 2018, manifestó, en síntesis, que dado que no figura en los antecedentes aportados por el recurrente, alguna constancia de que los documentos que salvaban las observaciones realizadas por la Comisión Médica Central hayan sido enviados, como se indica en el oficio N° 112, de 2017, dirigido a la Prefectura de Control de Armas y Explosivos -del cual la Tercera Zona de Carabineros de Chile informó, en esa ocasión, no existir evidencia ni registro que de cuenta de su remisión material y en original-, correspondía que el recurrente acreditara tal hecho, o en el caso contrario, remitirlos a dicha comisión, con la finalidad de que se pudiese continuar la tramitación y verificarse el cumplimiento de los requisitos fijados al efecto. De esta manera, en atención a que, en esta oportunidad, el peticionario se limita a aseverar que la documentación original pertinente se encontraría en dependencias de la Prefectura Atacama, sin que los antecedentes que adjunta permitan acreditar tal afirmación, por lo que procede desestimar la alegación de la especie. Finalmente, se debe hacer presente, en conformidad con lo expresado en el punto III del oficio N° 24.143, de 2015, de esta procedencia, que las presentaciones que en el futuro formule el interesado, sobre ese último aspecto, que no aporten nuevos elementos de juicio, serán archivadas. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Diego Cartes Saavedra Jefe de Departamento Subrogante Departamento de Previsión Social y Personal