Dictamen CGR

Dictamen N° 26711/2016

2016-04-11 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Vigente
Sumario. Funcionarios del Servicio de Impuestos Internos que realizan suplencias en plantas distintas de aquellas en las que son titulares, no tiene derecho a percibir la asignación de experiencia calificada mientras ejercen dicha designación transitoria

N° 26.711 Fecha: 11-IV-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Servicio de Impuestos Internos para consultar si los funcionarios que realizan suplencias en grados y/o plantas distintos de aquellos de las cuales son titulares, en los que han reunido los requisitos para percibir la asignación de experiencia calificada, establecida en el artículo 7° de la ley N° 20.853, tienen derecho a acceder a ésta mientras ejercen los referidos empleos temporales. En tal caso, pide determinar la base de cálculo de ese beneficio. Requerida de informe, la Dirección de Presupuestos ha manifestado, en síntesis, que los servidores que se encuentran llevando a cabo una suplencia en una planta o grado distinto no tienen derecho a percibir el aludido emolumento, toda vez, que la citada ley no consideró expresamente la mantención del estipendio de la especie en tal situación. Sobre el particular, cabe señalar que el mencionado artículo 7° de la ley N° 20.853, dispone, a contar del primer día del mes subsiguiente a la fecha de publicación de esta ley, un bono por experiencia calificada de apoyo a la gestión tributaria para el personal del Servicio de Impuestos Internos titular de cargos de las plantas de técnicos, de administrativos y de auxiliares, cuando cumpla diez años de servicios en el grado tope del respectivo estamento. Agrega, que el bono se pagará mensualmente desde el primer día del mes siguiente a aquel en que cumplan diez años en el grado tope del estamento correspondiente y mientras permanezcan en él. El monto del bono a que se refiere este artículo será equivalente al 25,2% para los funcionarios pertenecientes a la planta de técnicos, al 18% para los de la planta de administrativos, y al 16,2%, para los de la planta de auxiliares. Los porcentajes anteriores se aplicarán sobre la suma del sueldo base asignado al grado respectivo más la asignación de fiscalización del artículo 6º del decreto ley Nº 3.551, de 1981, y la asignación señalada en el artículo 4º de la ley Nº 18.717. Este bono tendrá el carácter de tributable e imponible para fines de previsión y salud. Además, no servirá de base de cálculo para ninguna otra remuneración o beneficio legal. Enseguida, es dable señalar que el inciso tercero del artículo 4° de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, dispone que son suplentes aquellos funcionarios designados en esa calidad en los cargos que se encuentran vacantes y en aquellos que por cualquier circunstancia no sean desempeñados por su titular. Luego, es dable hacer presente que el artículo 86 del aludido texto prescribe que todos los empleos a que se refiere ese estatuto son incompatibles entre sí. No obstante, la letra d) de su artículo 87 prevé como excepción a esa regla el desempeño como subrogante, suplente o a contrata. El inciso segundo de su artículo 88, agrega que, en tal caso, los funcionarios conservarán la propiedad del cargo de que sean titulares. A continuación, el inciso cuarto del mismo artículo 88, indica, en lo pertinente, que la remuneración en el evento de la suplencia, “será sólo la del empleo que desempeñe en esta calidad”, cuando proceda conforme al artículo 4° de ese texto estatutario, y siempre que la remuneración sea superior a la que recibe en su cargo titular. Como se advierte, por expresa disposición legal, reunidas las circunstancias a que se refiere el citado artículo, quienes ejercen un cargo como suplentes únicamente tienen derecho a la remuneración correspondiente al cargo que sirven en tal condición. De ello se sigue, que durante ese período no perciben aquellas que gozan en el puesto de que son titulares, salvo las excepciones previstas en la ley, entre las cuales no ha sido previsto el estipendio mensual por el que se consulta. Atendido lo expuesto, cabe concluir que en los funcionarios de que se trata, que en el período en que son nombrados como suplentes se encuentren en la hipótesis a que se refiere el inciso cuarto del artículo 88 del Estatuto Administrativo, no percibirán la asignación de experiencia calificada, prevista en el artículo 7° de la ley N° 20.853. Transcríbase a la Dirección de Presupuestos. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República