Dictamen N° 26712/2012
N° 26.712 Fecha: 09-V-2012 Mediante Oficio N° 4.696, de 20 de marzo del presente año, la Contraloría Regional del Biobío ha comunicado a esta sede central, División de Análisis Contable, los procedimientos llevados a cabo para la revisión de la razonabilidad de los saldos de las cuentas de Activos y Pasivos, determinados por la Municipalidad de Tirúa, al 1 de marzo de 2010, los que le fueron remitidos mediante oficio ordinario N° 119, del mismo año. Al respecto, del examen practicado por esa Contraloría Regional se determinó que, dada la pérdida de información contable sufrida por ese municipio con motivo del terremoto y posterior tsunami ocurrido el 27 de febrero de 2010, no es posible disponer de los antecedentes sustentatorios que acrediten exactamente la composición de sus derechos y obligaciones, de manera que los saldos propuestos para sus activos, pasivos y patrimonio, corresponden a cifras que necesariamente deberán ser ajustadas una vez que se concluya el proceso de análisis, estudio y levantamiento de éstos, pero que, sin embargo, se hacen necesarios para que la referida corporación edilicia proceda al registro en su sistema de información, de los hechos contables posteriores, a partir de marzo de 2010. En torno a lo informado por esa Oficina Regional, corresponde señalar que, atendida la ausencia de información suficiente, debido a la situación de emergencia que afectara el funcionamiento de la citada entidad comunal, no es posible emitir una opinión fundada acerca de la razonabilidad de los saldos presentados por el municipio al 1 de marzo de 2010. No obstante, atendido el principio de continuidad del servicio público, consagrado en el artículo 3° de la ley N° 18.575, de Bases Generales de la Administración del Estado, este Organismo de Control ha resuelto, excepcionalmente, aceptar transitoriamente tales cifras, con las siguientes prevenciones: a) En relación con la pérdida de diversos antecedentes por efecto de la catástrofe que afectó a ese municipio, se deberá certificar tal circunstancia, mediante un levantamiento y catastro de la información efectivamente siniestrada, con el objeto de evitar que aquella documentación que no sufrió pérdida se incluya posteriormente entre la certificada como inexistente. b) En cuanto a los ajustes relativos a las cuentas que mantienen saldos transitorios, ellos deberán respaldarse con medios de prueba admisible, de acuerdo a la naturaleza de la información que se pretende reconstruir. c) Esa Contraloría Regional deberá sostener reuniones de trabajo con la Dirección de Control Municipal, con el objeto de definir las pruebas de auditoría que se requieren para esclarecer los saldos de apertura al 1 de marzo de 2010. Luego, teniendo presente la situación de considerable atraso que ese municipio presenta en la remisión de sus informes a la fecha, así como las medidas de excepción instruidas mediante oficio N° 46, de 2 de enero de 2012, y sobre la base de lo informado en los citados oficios N°s 4.696, de 2012, de la Contraloría Regional del Biobío, y 119, de 2012, de la Municipalidad de Tirúa, esta División de Análisis Contable reconocerá, en forma transitoria y para el sólo efecto de contabilizar e informar los hechos económicos ocurridos desde el mes de marzo de 2010 en adelante, por la referida entidad edilicia, los saldos iniciales presentados por ésta y validados por la aludida sede regional, con las salvedades que a continuación se exponen. Respecto de la cuenta Terrenos, como aún no se determina un saldo a esa fecha, se tendrá como saldo inicial el monto que mantiene esta Contraloría en sus registros, el que asciende a $69.486.173.-, hasta que, concluido el estudio y la valoración de tales activos, se realice el ajuste definitivo. Ahora bien, considerando que el saldo de la cuenta Patrimonio que esta Entidad Fiscalizadora mantiene en sus registros, es superior en $597.166.377.- al que informa el municipio en sus saldos iniciales, se considerará el saldo acreedor de arrastre registrado ante esta Contraloría General, cuyo monto es $994.958.535.-, llevando la diferencia señalada en la cuenta “Detrimento Patrimonial de Bienes”, hasta que concluyan las investigaciones en curso y se realicen los ajustes definitivos, respecto de aquellas cuentas involucradas que mantienen saldos transitorios. Por otra parte, a fin de incorporar el incremento en las disponibilidades reales informadas por el municipio, respecto de las registradas por este Organismo de Control a diciembre de 2006, se incluyó en términos de “devengado” y “percibido”, la cuenta presupuestaria 11508, “Otros Ingresos”. Por lo tanto, los saldos que este Organismo Contralor registrará transitoriamente para poder incorporar la información de la Municipalidad de Tirúa, a partir del 1 de marzo de 2010, serán los informados por dicha entidad, salvo las cuentas Terrenos, Patrimonio y Detrimento Patrimonial de Bienes, las que se iniciarán con los montos de $69.486.173.- (saldo deudor), $994.958.535.- (saldo acreedor) y $527.680.204.- (saldo deudor), respectivamente, y sólo podrán ser modificados con posterioridad, mediante asientos contables incluidos en las variaciones que se informen en los meses siguientes. Cabe reiterar que, por el período comprendido entre diciembre de 2006 y diciembre de 2009, los registros de ese municipio quedarán en el estado de cumplimiento como “sin información”, situación que podrá ser modificada en el evento de que se restablezcan los datos de ese período y ellos sean informados y validados por este Organismo de Control. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República