Dictamen N° 26728/2011
N° 26.728 Fecha: 2-V-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Hugo Arturo Zavala, ex funcionario de Carabineros de Chile, para solicitar un pronunciamiento sobre la compatibilidad de la asignación familiar con la pensión básica solidaria de invalidez, establecida por la ley N° 20.255. Sobre el particular, es del caso mencionar, en primer término, que el solicitante percibía una asignación familiar causada por su hijo John Erick Zavala Godoy, beneficio que fue suspendido por la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, a partir del 31 de agosto de 2010, por haber comenzado a percibir, este último, una pensión básica solidaria de invalidez. A su turno, el peticionario señala que no se ajustaría a derecho poner término al pago de la asignación familiar, toda vez que el artículo 33 de la precitada ley N° 20.255, en lo que interesa, dispone que a las personas pensionadas o imponentes del régimen de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile no les serán aplicables las disposiciones del sistema solidario. Precisado lo anterior, es menester consignar que el D.F.L. N° 150, de 1981, Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de las normas sobre Sistema Único de Prestaciones Familiares y Sistema de Subsidios de Cesantía para los Trabajadores de los Sectores Privado y Público, en su artículo 3° letra b), dispone que serán causantes de asignación familiar, los hijos y los adoptados hasta los 18 años, y los mayores de esta edad y hasta los 24 años, solteros, que sigan cursos regulares en la enseñanza media, normal, técnica, especializada o superior, en instituciones del Estado o reconocidas por éste, en las condiciones que determine el reglamento, señalando que no regirán los límites de edad establecidos anteriormente respecto de los causantes afectados de invalidez en los términos que el texto reglamentario establezca. Sin embargo, al ser el hijo del solicitante titular de una pensión básica solidaria de invalidez, y no revistiendo la calidad de pensionado o imponente del régimen de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, queda sujeto a lo dispuesto en el artículo 26 de la ley N° 20.255, el cual dispone que quienes perciban aquélla no causarán asignación familiar, razón por la cual procedió que su pago se haya suspendido. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República