Dictamen CGR

Dictamen N° 26729/2009

2009-05-25 · Salud pública y personal de salud · general · Vigente
Sumario. El aporte del art/49 de la ley 19378, así como los bonos y asignaciones establecidas en la ley 19813, no le corresponden a los funcionarios de los establecimientos no municipalizados pertenecientes a los servicios de salud, sino que al personal de los consultorios municipales de atención primaria

N° 26.729 Fecha: 25-V-2009 Se ha dirigido a la Contraloría Regional de Atacama, el Jefe de la Oficina de Informaciones del Senado, consultando si procede el pago del aporte "per cápita" al Consultorio de Atención Primaria del Hospital de Huasco y de un bono de vacunación a sus funcionarios. El ocurrente sostiene que dicha materia le fue planteada por los dirigentes de la FENATS Unitaria del Hospital de Huasco, fundada en la circunstancia de que el total del aporte denominado "per cápita" es asignado al Consultorio Municipal Juan Verdaguer, también ubicado en la comuna de Huasco, no obstante atender éste a una mínima parte de la población de dicha comuna, pagándosele a los funcionarios del referido consultorio municipal, además, un bono por campañas de vacunación, en circunstancias que dichas campañas son realizadas casi íntegramente por el personal del Consultorio de Atención Primaria del Hospital de Huasco, quienes no reciben bono alguno. Requerido de informe, el Servicio de Salud Atacama indica que el Consultorio Juan Verdaguer es un establecimiento municipalizado de atención primaria que, en tal carácter, se encuentra beneficiado, a través de la respectiva entidad administradora de salud municipal, por el aporte denominado "per cápita", y que los bonos e incentivos otorgados a sus funcionarios corresponden a la asignación de desarrollo y estímulo al desempeño colectivo, establecida por la ley N° 19.813, resultando improcedente, por lo tanto, que aportes y asignaciones establecidas en beneficio de un consultorio municipal se extiendan a un establecimiento no municipalizado, como es el Consultorio de Atención Primaria del Hospital de Huasco, que forma parte integrante de este último. Sobre el particular, cabe manifestar que el Consultorio Municipal Juan Verdaguer y el Consultorio de Atención Primaria del Hospital de Huasco se encuentran sujetos a estatutos jurídicos diversos, siendo el primero un establecimiento de atención primaria municipalizado, regido por la ley N° 19.378, que establece el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal; mientras que el segundo consultorio forma parte de un establecimiento hospitalario perteneciente al Servicio de Salud Atacama, regido, en consecuencia, por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979 y de las leyes N°s 18.933 y 18.469. En este contexto, resulta necesario puntualizar que el aludido aporte "per cápita" se encuentra regulado en el artículo 49 de la citada ley N° 19.378, que sobre el particular dispone que cada entidad administradora de salud municipal recibirá mensualmente, del Ministerio de Salud, a través de los Servicios de Salud y por intermedio de las municipalidades correspondientes, un aporte estatal, determinado, entre otros criterios, por la población potencialmente beneficiaria en la comuna, su nivel socioeconómico, los índices de ruralidad y la cantidad de prestaciones que efectivamente realicen los establecimientos de salud municipal de la comuna. En cuanto a la asignación de desarrollo y estímulo al desempeño colectivo, regulada en la ley N° 19.813, también referida, es del caso manifestar que ésta se encuentra asociada al cumplimiento anual de metas sanitarias y al mejoramiento de la atención proporcionada a los usuarios de la atención primaria de salud, precisando el artículo 1° del referido cuerpo legal, que dicha asignación ha sido establecida exclusivamente para el personal regido por el Estatuto de Atención Primaria de la ley N° 19.378, ya aludida, excluyéndose, por tanto, al personal afecto al decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud. De lo expuesto, es dable concluir que tanto el aporte dispuesto por el artículo 49 de la ley N° 19.378, así como los bonos y asignaciones establecidas en virtud de la ley N° 19.813, no le corresponden a los funcionarios de los establecimientos no municipalizados, pertenecientes a los Servicios de Salud, como es el caso del Consultorio de Atención Primaria del Hospital de Huasco, sino que únicamente al personal de los consultorios municipales de atención primaria, categoría en la que se encuentra el Consultorio Municipal Juan Verdaguer.