Dictamen N° 26734/2016
N° 26.734 Fecha: 11-IV-2016 La Contraloría Regional del Bío-Bío ha remitido una presentación de los señores Víctor Valenzuela Poza y Marcos Zárate Ávila, odontólogos, con actual desempeño en el Centro de Salud Familiar Doctor Víctor Manuel Fernández, dependiente del Servicio de Salud Concepción, quienes reclaman el pago de la asignación de estímulo por competencias profesionales contemplada en el artículo 35, letra b), de la ley N° 19.664. Requerido, el citado servicio informa que mediante su resolución exenta N° 5.355, de 2015, determinó las causales y porcentajes en que sería otorgado el citado emolumento, estableciendo, en lo que interesa, que este se entregaría a los profesionales funcionarios que presten servicios en los puestos de trabajo que demanda el ejercicio, entre otras, de las especialidades de endodoncia en un total de 66 horas y de ortodoncia y ortopedia dentomaxilofacial para un total de 22 horas, y que adicionalmente, “estén contratados por el Programa Plan Presidencial del Ministerio de Salud, a contar del año 2015”. Requisito, este último, que los recurrentes no han verificado. Por su parte, la Subsecretaría de Redes Asistenciales señala, en relación con esta segunda condición, que en su opinión, dicho requerimiento no es de aquellos contemplados en la normativa que regula la materia. Sobre el particular, el artículo 28, letra b), de la ley N° 19.664, previene que la asignación de estímulo es una remuneración transitoria que podrá otorgarse por las horas de la jornada semanal que los profesionales funcionarios desempeñen en actividades, lugares o condiciones especiales o por las competencias exigidas para determinados puestos de trabajo que el servicio de salud correspondiente requiera incentivar con el objeto de cumplir los planes y programas de ese sector. A continuación, su artículo 35 indica los conceptos en base a los cuales podrá otorgarse la referida asignación, siendo del caso destacar que su letra b), al referirse a las competencias profesionales, señala que corresponden a “la valoración de un determinado puesto de trabajo sobre la base de la formación, capacitación y especialización o competencia del personal que lo ocupare”. Su inciso tercero agrega, que un reglamento determinará la forma y circunstancias que den origen, entre otros, al mencionado concepto, estableciendo los rangos de porcentajes de sueldo base asignados a cada uno de ellos. Enseguida, su inciso cuarto prevé que “Mediante resolución fundada del respectivo Director del Servicio de Salud, se establecerán las causales y los porcentajes específicos asignados a cada uno de los conceptos que componen esta asignación, de acuerdo con el reglamento, con las necesidades de los establecimientos de su dependencia y considerando la disponibilidad de recursos”. En similares términos, el decreto N° 847, de 2000, del Ministerio de Salud -reglamento para la concesión de la asignación en estudio-, establece, en el inciso segundo de su artículo 3°, que los Directores de los Servicios de Salud, mediante resolución fundada, refrendada por el Secretario Regional Ministerial de Salud respectivo, establecerán las causales y porcentajes específicos para cada uno de los conceptos que componen esta asignación, dejando constancia, en el mismo acto, tanto de la cantidad de cargos de la planta de Directivos y del número máximo de horas de la dotación a los cuales se les podrá conceder el beneficio, como también el monto máximo del gasto definido para el pago de la asignación. Luego, la letra b), de su artículo 5° indica, en lo pertinente, que el aludido emolumento podrá concederse por competencias profesionales, para lo cual los Directores de los Servicios de Salud, mediante un acto administrativo, reconocerán los puestos de trabajo que sea necesario estimular en razón de la formación, capacitación, especialización o competencia que demande su desempeño y fijará los porcentajes específicos que se otorgarán por el ejercicio de cada uno de ellos, con sujeción a la disponibilidad de recursos, velando porque todos los profesionales que desempeñen las mismas funciones en las unidades de trabajo definidas para su otorgamiento, perciban igual porcentaje de asignación por este concepto. El mismo literal añade que “Se considerarán dentro de este concepto, entre otros, los puestos de trabajo que demanden el ejercicio de especialidades que presenten escasez relativa frente a las necesidades del Servicio de Salud y el desarrollo de proyectos específicos o de jefaturas en determinadas secciones, unidades, servicios departamentos o establecimientos del Servicio de Salud”. Agrega que “Para estos efectos y previo a la dictación de la resolución fundada, los Directores de Servicio de Salud consultarán a los directores de los establecimientos dependientes sobre sus necesidades en relación a la valoración de los puestos de trabajo indicados, informando estos en base a parámetros tales como las capacidades, habilidades o actividades que consideren necesario estimular. Con la información recabada y considerando las pautas generales que entregará el Ministerio de Salud se elaborará una categorización de los puestos de trabajo que darán origen a la asignación de estímulo por competencias profesionales”. Como se advierte, la decisión del Servicio de Salud Concepción de conceder esta asignación a aquellos especialistas que se desempeñen en los puestos de trabajo señalados en la resolución exenta N° 5.355, de 2016, que, además estén contratados por el “Programa Plan Presidencial del Ministerio de Salud”, a contar de 2015, no se ajusta a la normativa que regula la materia. En primer término, por cuanto no resulta procedente establecer que el referido plan constituya alguna de las hipótesis a que se refiere el artículo 5° del citado reglamento. Enseguida, debe indicarse que dicha resolución exenta no cuenta con la debida fundamentación de su decisión, a que se refiere tanto el artículo 35 de la ley N° 19.664, como el reglamento para la concesión de este emolumento, lo que, además, contraviene lo dispuesto en el inciso final del artículo 13 de la ley N° 18.575 que dispone que “La función pública se ejercerá con transparencia, de manera que permita y promueva el conocimiento de los procedimientos, contenidos y fundamentos de las decisiones que se adopten en ejercicio de ella”. Asimismo, cabe advertir que tampoco indica el monto máximo del gasto definido para el pago de ese emolumento, como lo dispone la normativa revisada. En razón de lo expuesto, corresponde que el Servicio de Salud Concepción modifique su resolución exenta N° 5.355, de 2016, en los términos expuestos y, tras ello, adopte las medidas pertinentes para pagar la referida asignación a aquellos servidores que cumplan las funciones definidas para su otorgamiento. En tal sentido debe agregarse que, atendida la regla contenida en el artículo 52 de la ley N° 19.880, tal modificación no podrá tener efectos retroactivos, pues ello solo resulta procedente cuando el acto administrativo respectivo produce consecuencias favorables a los interesados y, además, no lesiona derechos de terceros, aspecto, este último, que no concurre en la especie, pues con ello se afectaría a los servidores que de buena fe han percibido dicha asignación durante la vigencia de la resolución exenta de que se trata. Transcríbase a los señores Víctor Valenzuela Poza y Marcos Zárate Ávila, a la Subsecretaría de Redes Asistenciales, a la Contraloría Regional del Bío-Bío y a la División de Personal de la Administración del Estado de esta Entidad Fiscalizadora. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República