Dictamen N° 26762/2009
N° 26.762 Fecha: 25-V-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Daisy Mora Mora, ex funcionaria de la Municipalidad de Independencia, solicitando un pronunciamiento acerca de la procedencia que sin aviso previo se ponga término a su relación laboral en calidad de contratada, no obstante haberse desempeñado durante cinco años en un establecimiento educacional dependiente de esa entidad edilicia y, además, sobre el eventual derecho a una indemnización por tal motivo. Requerido informe al municipio, éste ha manifestado mediante el oficio N° 158, de 2009, que la recurrente fue designada en calidad de contratada para desempeñar labores como docente de aula en la asignatura de religión, entre marzo de 2005 y febrero de 2009, mediante sucesivas contrataciones, fecha esta última en que aquélla se desvinculó en virtud de lo dispuesto en la letra d) del artículo 72 de la ley N° 19.070, Estatuto de los Profesionales de la Educación. En relación con la materia, es útil recordar que de conformidad con el artículo 25 de la citada ley N° 19.070, los profesionales de la educación se incorporan a una dotación docente en calidad de titulares o en calidad de contratados, pudiendo, en este último caso, cumplir algunas de las funciones señaladas en el inciso tercero del mismo precepto legal, cuales son, las labores docentes transitorias, experimentales, optativas, especiales o de reemplazo de titulares. Por su parte, es menester señalar que la reiterada jurisprudencia de este Organismo Contralor, contenida, entre otros, en el dictamen N° 57.654, de 2005, ha manifestado que la contratación constituye una figura esencialmente transitoria, cuya vigencia está supeditada, en términos generales, al tiempo fijado en el respectivo decreto de designación, de modo que, una vez vencido el plazo que en él se señala, se produce, por el solo ministerio de la ley, el cese de funciones, conforme con la causal establecida en la letra d) del artículo 72 de la ley N° 19.070, salvo que la autoridad competente hubiere decidido renovar el contrato. De este modo, el hecho que una contratación termine tras haber expirado el plazo por el cual se ordenó, no responde a una facultad o decisión que emane de la voluntad de la autoridad, sino que al cumplimiento de un mandato establecido por el legislador en tal sentido. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista consta que la interesada fue contratada por períodos consecutivos, todos los cuales tuvieron como fecha de término el respectivo año laboral docente, esto es, el último día del mes inmediatamente anterior a aquél en que se inicia el año escolar siguiente. A su turno, la última designación que registra la recurrente, dispuesta mediante el decreto N° 317, de 2008, se extendió desde el día 12 de marzo de 2008 al 28 de febrero de 2009, sin que exista constancia que dicha relación laboral haya sido renovada por la autoridad edilicia, En este contexto, considerando que, por una parte, cada uno de los nombramientos de doña Daisy Mora Mora, son independientes entre sí y, por otra, que el último de ellos poseía una fecha cierta de término, forzoso resulta inferir que a su respecto operó la causal prevista en la letra d) del artículo 72 de la ley N° 19.070, cual es, el término de la relación laboral respectiva, por el fin del período por el cual se efectuó el contrato. Por consiguiente, en mérito de lo expuesto, esta Contraloría General cumple con concluir, primero, que resultó procedente el término de relación laboral de doña Daisy Mora Mora y, luego, que a ésta no le asiste el derecho a percibir alguna indemnización, como consecuencia del aludido cese de funciones, en atención a que la normativa jurídica pertinente no contempla un beneficio de esa especie en dicha situación. En cuanto a la denuncia efectuada por la recurrente, sobre supuestas agresiones ejercidas por una docente, sobre alumnos del Liceo Rosa Ester Alessandri Rodríguez, cabe señalar que el municipio deberá adoptar las medidas necesarias tendientes a investigar tales hechos.