Dictamen N° 26781/2013
N° 26.781 Fecha : 30-IV-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Confederación Nacional de Trabajadores de la Educación Chilena, solicitando se determinen las causas del incumplimiento en que incurrió el Ministerio de Educación, durante el año 2011 y el primer trimestre de 2012, en la entrega de los recursos para el pago de la bonificación de excelencia académica y de la bonificación de reconocimiento profesional, a los establecimientos educacionales, regidos por el decreto ley N° 3.166, de 1980, del Ministerio de Educación, que Autoriza Entrega de la Administración de Determinados Establecimientos de Educación Técnico Profesional a las Instituciones o a las Personas Jurídicas que Indica. Como cuestión previa, es dable indicar que este Organismo de Control requirió al Ministerio de Educación copia de la totalidad de los antecedentes, relativos a la entrega de tales recursos, para su estudio y análisis. Sobre el particular, cabe recordar, que tanto el artículo 15 de la ley N° 19.410 -que modifica la ley N° 19.070, sobre Estatuto de Profesionales de la Educación, el decreto con fuerza de ley N° 5, de 1993, del Ministerio de Educación, sobre Subvenciones a Establecimientos Educacionales y otorga beneficios que señala-, como el artículo 2° de la ley N° 20.244 -que introduce modificaciones a la ley N° 19.464, que establece normas y concede aumentos de remuneraciones para el personal no docente-, contemplan una bonificación de excelencia académica para los educadores y los asistentes de la educación de establecimientos técnico-profesionales regulados por el referido decreto ley N° 3.166, de 1980, que resulten calificados como de excelente desempeño, sobre la base del sistema establecido en los artículos 15 y siguientes de la ley N° 19.410, la cual consiste en un monto mensual por alumno, que se entrega trimestralmente como un incremento del aporte que reciben. Al respecto, cabe señalar que el Ministerio de Educación, a través de las resoluciones exentas N°s. 1.895, de 2010 y 1.516, de 2012, declaró a 35 y a 29 establecimientos educacionales regidos por el citado decreto ley N° 3.166, de 1980, como de desempeño de excelencia para los años 2010-2011 y 2012-2013, respectivamente. Precisado lo anterior, es útil anotar que los procesos que involucraron el entero de la referida bonificación para el período 2011, de acuerdo a lo manifestado por el Jefe de la Secretaría Ejecutiva de Educación Técnica del Ministerio del Ramo, en declaración efectuada a la Comisión Fiscalizadora de esta Contraloría General, el 13 de julio de 2012, inicialmente tuvieron una demora por el cambio de plataforma donde se ingresarían los antecedentes para generar los cálculos y procesar los respectivos pagos, variación que, según las indagaciones efectuadas, no se informó a las entidades administradoras de los establecimientos educacionales sino hasta el día 8 de julio de 2011, vía correo electrónico, indicando que según el encargado del Sistema de Información General de Estudiantes, el plazo para ingresar los datos de ese año, era el 11 de julio del mismo, al medio día, sin que se hayan entregado instrucciones sobre la forma y uso del referido sistema. En este contexto, se originó un retraso en el cálculo del bono de excelencia del último trimestre de 2011, situación que impidió su pago efectivo en el mismo año, quedando devengada la obligación para la anualidad siguiente, lo que, además, ocasionó que debieran efectuarse recálculos del referido beneficio por procesos ya pagados, situación que fue causada por no contar con la totalidad de los antecedentes, producto de las movilizaciones estudiantiles ocurridas durante el año 2011, del desconocimiento de la forma de ingresar los datos que requiere el sistema y, por último, según lo informara el Jefe de Nuevos Proyectos e Innovación de Coordinación Nacional de Tecnología del Ministerio de Educación al Jefe de la Unidad de Administración Delegada, el 15 de febrero de 2012, debido a la existencia de establecimientos a los cuales no se les habían autorizado los cursos, razón por la que no se podían declarar los respectivos antecedentes. De este modo, se evidencia que el Ministerio de Educación no comunicó oportunamente el cambio de sistema informático, afectando con ello la determinación del cálculo de la bonificación de excelencia, circunstancia que fue conocida por este Organismo de Control, a través de una denuncia efectuada por la Confederación Nacional de Federaciones y Sindicatos de Trabajadores de la Educación Media Técnico Profesional, ocasión en que se le indicó a esa Cartera de Estado, a través del oficio N° 5.128, de 2012, de este origen, que debía adoptar las medidas pertinentes para efectuar las transferencias de manera oportuna, de modo que situaciones como las señaladas no se repitieran, lo que hasta la fecha no se ha cumplido a cabalidad. Luego, en lo tocante a la bonificación de reconocimiento profesional, es útil destacar que, de acuerdo con el artículo 1° de la ley N° 20.158 -que establece diversos beneficios para Profesionales de la Educación y modifica Distintos Cuerpos Legales-, aquella se otorga, entre otros, a los docentes que se desempeñen en planteles educacionales técnico-profesionales regidos por el decreto ley N° 3.166, de 1980, que cumplan los requisitos que se indican en dicha preceptiva y consiste en un monto fijo mensual, debiendo, para impetrar el beneficio, acreditarse ante el sostenedor estar en posesión de los títulos profesionales o diplomas de menciones que habiliten a su percepción, para lo cual la institución administradora de los establecimientos debe acompañar los documentos requeridos para el efecto. En cuanto a la demora denunciada respecto al entero del referido bono, durante el año 2011, se determinó que el tiempo promedio de los procesos involucrados alcanzó 60 días, en tanto el pago mismo, en el mes de abril, tuvo una demora de hasta 115 días, debido a la tramitación del respectivo decreto exento en la División Jurídica de la Subsecretaría de Educación y que, durante el primer trimestre del año 2012, el proceso de tramitación y pago del bono en comento llegó a 53 días. Ahora bien, en cuanto a los montos pagados, estos comprendieron la suma de $ 850.742.374, durante el período 2011, quedando un saldo pendiente por transferir de $ 11.424.467, valor este último generado entre los meses de noviembre y diciembre de esa anualidad, correspondiendo $ 3.050.502 al bono para los funcionarios del Liceo Clotario Blest de la comuna de Pedro Aguirre Cerda (Ex - Kemeny) -cuya administración le había sido delegada a la Fundación Nacional del Comercio para la Educación-, por cuanto al momento de su entero, el convenio para la nueva administración no se encontraba tramitado y los $ 8.373.965 restantes, incumben a liceos que a contar del 1 de enero de 2012, cambiaron de institución administradora, verificándose que el Ministerio regularizó dicha situación, liquidando las cantidades adeudadas, el 9 de agosto de 2012. En ese mismo orden de ideas, se debe consignar que los pagos correspondientes al primer trimestre del año 2012 alcanzaron a un monto de $ 215.329.104, constatándose que $ 2.093.007, correspondientes al referido Liceo Clotario Blest (ex-Kemeny), se solventaron con retraso en la misma fecha anotada en el párrafo precedente, debido a que el convenio se encontraba en trámite. Al respecto, cabe advertir que en el examen practicado por esta Entidad Fiscalizadora durante el último trimestre de 2011, contenido en el oficio N° 5.128, de 2012, se indicó que procedía realizar un control de los procedimientos administrativos atingentes al tema, que permitiera efectuar los pagos del bono de reconocimiento profesional en forma oportuna, lo que en la práctica no ocurrió, por cuanto las situaciones que acontecieron durante el año 2011, se reiteraron el año 2012. En consecuencia, es menester concluir, que la citada Secretaría de Estado no ha actuado conforme a lo dispuesto en los artículos 3°, 5° y 8° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, no obstante habérsele instruido al efecto según el referido oficio N° 5.128, de 2012, razón por la que se iniciará un sumario, a fin de determinar las responsabilidades administrativas que pudieren caber, respecto de los retrasos en el pago de los beneficios en análisis. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República