Dictamen N° 267919/2022
Nº E267919 Fecha: 18-X-2022 I. Antecedentes Se ha dirigido a esta Contraloría General la Universidad de Tarapacá para consultar si es posible que respecto del ámbito temporal que se definió para la aplicación del dictamen N° E173171, de 2022, de este origen -que imparte instrucciones respecto de las contrataciones a honorarios en los órganos de la Administración del Estado-, en orden a que la reinterpretación que contiene dicho pronunciamiento no se aplica a los contratos a honorarios de personas que tuvieron contrataciones vigentes al 31 de diciembre de 2021, si fueron renovadas para todo o partes del 2022, sean continuas o discontinuas, pueda hacerse una excepción similar en el caso de quienes tenían contrataciones vigentes al 30 de diciembre de 2021 con esa casa de estudios, a fin de que en esa hipótesis tampoco se aplique el citado dictamen. Esa casa de estudios funda su petición en que, en su caso, no pueden hacerse contrataciones a honorarios que terminen el 31 de diciembre, por lo que, en su mayoría, terminan su vigencia el 30 de ese mes. Ello, por razones de técnica contable, ya que así se rebajan esos montos del pasivo institucional y, de ese modo, se presenta en forma real el saldo pendiente por pagar en los Estados Financieros de la universidad. Además, indica que se tiene en consideración que el 31 de diciembre es feriado bancario, por lo que cualquier pago efectuado en esa fecha se verá reflejado en el periodo contable y bancario siguiente. II. Fundamento jurídico Sobre el particular, cabe recordar que en el apartado II.2 del citado dictamen se concluyó que los artículos 11 de la ley N° 18.834 y 4° de la ley N° 18.883, solo facultan la contratación a honorarios de servidores que se desempeñarán en los gabinetes, de asesores externos y para situaciones puntuales debidamente justificadas o no reiteradas en el tiempo. Luego, en su apartado II.5, señala que a partir del año 2022 tal interpretación solo se aplicará para las nuevas contrataciones, esto es, de personas que no tenían un contrato a honorarios vigente al 31 de diciembre de 2021. Lo anterior, dado que los instrumentos que fijaron los presupuestos para el año 2022 ya están vigentes y, por ende, los servicios ya programaron la contratación de su personal a honorarios para este año, por lo que el referido dictamen no se aplica a los contratos a honorarios de personas que tuvieron contrataciones vigentes al 31 de diciembre de 2021, si fueron renovadas para todo o partes del 2022, sean continuas o discontinuas. III. Análisis y conclusión Como puede advertirse, para el año 2022 se pueden renovar o celebrar nuevas contrataciones a honorarios de aquellas que se encuentran dentro de las hipótesis contempladas en el apartado II.2 del precitado dictamen, en síntesis, contratos con servidores que se desempeñarán en los gabinetes, de asesores externos y para situaciones puntuales debidamente justificadas o no reiteradas en el tiempo que allí se señalan. A su vez, para el año 2022, el pronunciamiento también permite que contratos a honorarios fuera de las hipótesis consignadas en su apartado II.2, de personas que tenían contrataciones vigentes al 31 de diciembre de 2021, puedan renovarse como honorarios para todo o partes del 2022, sea por contrataciones continuas o discontinuas. Por ende, colige el dictamen, en su apartado IV, no pueden contratarse a honorarios -a partir del pronunciamiento-, a personas que no tenían un contrato a honorarios vigente al 31 de diciembre de 2021, para hipótesis fuera de las contempladas en su apartado II.2. Al respecto, el citado dictamen arribó a la conclusión antes anotada a fin de considerar para la renovación los servicios de personas que se desempeñan a honorarios, a quienes presumiblemente eran los más permanentes, al tener el máximo de extensión de sus prestaciones de servicios, ya que normalmente los servicios públicos disponen tales contrataciones hasta el 31 de diciembre, de manera semejante a como se efectúan las designaciones a contrata. Asimismo, se tuvo a la vista que al corresponder al último día del año, se producirá continuidad en el vínculo al disponerse la renovación de tales contrataciones con posterioridad a este, lo que de igual modo implica cierta permanencia, la cual, además, es uno de los elementos que se considera para los efectos de determinar si la persona a honorarios posee confianza legítima para ser traspasada a la contrata. Ahora bien, teniendo presente lo expuesto por esa universidad, se ha estimado pertinente efectuar un estudio complementario de la materia, considerando la necesaria aplicación del principio de primacía de la realidad que debe orientar la labor interpretativa del Derecho Administrativo, que en este caso implica atender que en los contratos a honorarios celebrados por la Universidad de Tarapacá, el día que, como máximo, fijó esa casa de estudios para que se desempeñaran las personas contratadas a honorarios hasta ese mes, corresponde al 30 de diciembre. De este modo, es dable concluir que el dictamen N° E173171, de 2022, no se aplica al caso de los contratos a honorarios que están fuera de las hipótesis consignadas en su apartado II.2, de personas que tenían contrataciones vigentes al 30 de diciembre de 2021 con esa universidad, los que pueden renovarse como honorarios para todo o partes del 2022, sea por contrataciones continuas o discontinuas. Saluda atentamente a Ud. JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República