Dictamen CGR

Dictamen N° 267925/2022

2022-10-18 · Procedimiento administrativo y actos administrativos · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Se desestima recurso extraordinario de revisión

Nº E267925 Fecha: 18-X-2022 La II Contraloría Regional Metropolitana de Santiago ha remitido a este Nivel Central el recurso extraordinario de revisión interpuesto por la Municipalidad de Cerro Navia en contra del oficio Nº E172962, de 2022, de esa Sede Regional, mediante el cual se acogió el reclamo formulado por la señora Sandra Egaña Díaz, señalando que dicho municipio debía reincorporar a la peticionaria a sus funciones y pagarle las remuneraciones correspondientes. Como cuestión previa, cabe recordar que en el citado oficio se desestimó la eventual extemporaneidad del reclamo de la funcionaria alegada por el municipio, toda vez que, por una parte, no se pudo verificar el seguimiento de la guía de admisión Nº 664342836, ingresada el 28 de mayo de 2022 a la oficina de Correos de Chile de Quinta Normal, y, por otra, que procedía entregar la carta certificada en la oficina de correos correspondiente al domicilio de la recurrente, que es en la comuna de Cerro Navia. En esta oportunidad, la autoridad edilicia fundamenta el recurso interpuesto en la causal establecida en la letra b) del artículo 60 de la ley 19.880, esto es, que se ha incurrido en un manifiesto error de hecho y que este fue determinante para la decisión adoptada en el mencionado oficio Nº E172962, de 2022, de la citada Sede Regional. Lo anterior, agrega, ya que la comuna de Cerro Navia -donde se ubica el domicilio de la exfuncionaria- no cuenta con una Oficina de Correos de Chile, por lo que procedió a ingresar la notificación en la oficina más cercana, que corresponde a la de Quinta Normal, y, por tanto, se debe considerar que aquella notificación se realizó a contar del tercer día a su recepción en esa oficina. Siendo ello así, el reclamo de la recurrente estaría fuera de plazo, tal como se indica en su presentación, y no correspondía pronunciarse sobre él. Solicitado informe a la empresa de Correos de Chile, este fue emitido mediante oficio Nº C10, de 3 de marzo de 2022. En él se señala que dicha empresa no cuenta con una oficina en la comuna de Cerro Navia, siendo la más cercana la ubicada en Quinta Normal, donde se presentó el envío en cuestión. No obstante, indica que la guía de admisión Nº 664342836, que comprueba el trámite realizado por el municipio, demuestra que el envío fue ingresado al “servicio carta normal” y no como “carta certificada”. Precisa que ambos servicios poseen condiciones operativas, comerciales y regulatorias distintas, siendo una de las diferencias la posibilidad de hacer seguimiento del envío –que solo posee el último de aquellos-, razón por la cual a la II Contraloría Regional Metropolitana de Santiago no le fue posible hacer dicha comprobación y verificar así la fecha de entrega del documento. Sobre el particular, cabe recordar que el inciso segundo del artículo 46 de la ley N° 19.880 dispone que las notificaciones por carta certificada se entenderán practicadas a contar del tercer día siguiente a su recepción en la oficina de correos que corresponda. En ese contexto, cabe consignar que la normativa citada contempla una presunción legal, consistente en que el destinatario de la carta certificada toma conocimiento de lo informado a más tardar al tercer día de recepcionada la misiva en la oficina de correos, fecha a contar de la cual comienza a contarse el plazo para interponer los reclamos respectivos. Sin embargo, en la especie, no es posible aplicar la referida presunción, ya que la notificación no fue tramitada mediante carta certificada, tal como lo informó la empresa de Correos de Chile. Por lo tanto, al no ser posible determinar la fecha de notificación efectiva, así como tampoco el vencimiento del plazo para reclamar que alegó en su oportunidad el municipio, procedió que la II Contraloría Regional Metropolitana de Santiago se pronunciara sobre el fondo de la solicitud presentada por la señora Egaña Díaz. Por último, cumple con recordar a la Municipalidad de Cerro Navia que los pronunciamientos de esta Contraloría General constituyen su jurisprudencia administrativa, la cual es obligatoria para los órganos de la Administración del Estado, dentro de la cual se encuentran incluidas las entidades edilicias. En consecuencia, se desestima el recurso de revisión deducido por ese municipio en contra del oficio N° E172962, de 2022, de la II Contraloría Regional Metropolitana de Santiago. Saluda atentamente a Ud. JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República