Dictamen N° 26798/2009
N° 26.798 Fecha: 25-V-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Gioconda Sepúlveda González; docente, dependiente de la Municipalidad de Santiago, reclamando la titularidad de las horas cronológicas semanales que sirve como contratada, en virtud de lo dispuesto en el artículo 4° transitorio de la ley N° 19.933, que otorga un mejoramiento especial a los profesionales de la educación. Requerido informe a la Municipalidad de Santiago, ésta por el oficio N° 642, de 2009, manifestó que el Liceo Miguel Luis Amunátegui en que se desempeña la interesada funciona con Jornada Escolar Completa Diurna desde el año 2002, pero que a ésta no le asiste el derecho a incrementar sus horas titulares, toda vez que, si bien ingresó a prestar servicios con anterioridad a la fecha de publicación de la ley citada y cumplía más de 20 horas cronológicas semanales titulares, a esa data no tenía designaciones como docente contratada. Sobre el particular, cabe señalar, que el artículo 4° transitorio de la ley N° 19.933, establece que los profesionales de la educación que a la fecha de publicación de esa ley -12 de febrero de 2004-, tengan una designación en calidad de titulares de 20 o más horas cronológicas y que en virtud de que el establecimiento educacional hay extendido su jornada completando más de 30 horas cronológicas, tendrán derecho a que las horas adicionales en calidad de contratados incrementen su designación en calidad de titulares, de concurrir las condiciones que esa norma señala. Al respecto, es dable manifestar que la jurisprudencia de este Órgano Contralor, entre otros, en el dictamen N° 56.646, de 2004, precisó que los requisitos para tener derecho al aludido beneficio son copulativos, entre los cuales se encuentra aquél referido a que las horas contratadas que pueden incrementar las servidas como titular, son únicamente aquellas contempladas en el Plan Anual de Desarrollo Educativo Municipal vigente para el año 2004, vale decir, el que fue fijado a más tardar el 15 de noviembre de 2003. Ahora bien, en los registros que obran en poder de esta Entidad de Fiscalización, consta que la recurrente tenía un nombramiento como titular superior a 20 horas cronológicas semanales al 12 de febrero de 2004, según lo exige el referido precepto legal, no obstante, a ese año no servía horas adicionales como contratada, por lo cual no cumplió uno de los requisitos exigidos por la ley. En consecuencia, es necesario concluir que doña Gioconda Sepúlveda González no tiene derecho a incrementar su carga horaria titular, conforme a lo dispuesto en el artículo 4° transitorio de la ley N° 19.933.