Dictamen CGR

Dictamen N° 26805/2009

2009-05-25 · Obras públicas y concesiones · general · Vigente
Sumario. Devuelve decreto de Defensa, subsecretaría Marina, que otorga concesión marítima mayor sobre un sector de playa y fondo de mar que señala

N° 26.805 Fecha: 25-V-2009 La Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso al decreto N° 383, de 2008, Ministerio de Defensa, Subsecretaría de Marina, que otorga concesión marítima mayor sobre un sector de playa y fondo de mar que singulariza, por las razones que a continuación se exponen. Cabe anotar que la letra a) del artículo 24 del decreto N° 2, de 2005, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Marina -Reglamento sobre concesiones marítimas-, dispone que concesión marítima mayor es aquella cuyo plazo de otorgamiento exceda de 10 años o involucre una inversión superior a las 2.500 Unidades Tributarias mensuales (UTM), de acuerdo a la ponderación que realice esa Secretaría de Estado. Ahora bien, según lo señalado por la Subsecretaría de Marina mediante su oficio N° 1.384, de 23 de abril de 2009, la inversión informada por la empresa interesada alcanza a 6.185,8 UTM, lo que a su juicio permite clasificarla como una concesión marítima mayor. No obstante lo anterior, el N° 10 del acto administrativo en examen señala que el valor del presupuesto declarado de las obras o construcciones es de $45.990.000, valor sobre el cual el decreto calcula la garantía del 5% sobre el "presupuesto de la obra o construcción" que el artículo 19 del reglamento aludido exige que se constituya a favor del Fisco. De este modo, el presupuesto declarado no permite definir a la concesión que se pretende otorgar como una concesión marítima mayor, en tanto que de considerarse la inversión que señala la Subsecretaría de Marina en el oficio antes aludido, el monto de la garantía a que se ha hecho mención debiera calcularse sobre esa cantidad y no como se consigna en el N° 10 del acto en examen. Atendida la discordancia existente entre lo que se señala en el acto y lo informado por esa Subsecretaría de Marina, no resulta posible, por el momento, tomar razón del instrumento en estudio. Además, es necesario hacer presente que el deslinde del vértice A del sector 2, tramo 1, es con playa y no como se señala en el N°2 de la parte dispositiva del decreto cuya legalidad se examina.