Dictamen CGR

Dictamen N° 26832/2017

2017-07-20 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Para determinar el derecho al desahucio establecido en el decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960, es necesario que se informe la causa del cese del descuento al Fondo de Seguro Social

N° 26.832 Fecha: 20-VII-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Ana María García Contreras, RUN N° 7.379.891-4, para solicitar el desahucio que indica, al que estima tener derecho en su calidad de exfuncionaria del Hospital Barros Luco Trudeau. Sobre el particular, cumple con manifestar que para determinar el derecho de la recurrente al beneficio que impetra, es necesario que el exempleador informe sobre la causa por la que dejó de realizar el descuento para el desahucio de que se trata, ya que, en principio, no ha existido fundamento para ello, como sería la solución de continuidad en su desempeñó y la incorporación al sistema de pensiones del decreto ley N° 3.500, de 1980. Al respecto, cabe señalar que mediante el dictamen N° 8.812, de 2003, este Organismo de Control informó que de acuerdo a los artículos 3° de la ley N° 17.322 y 2° del decreto ley N° 1.254, de 1975, la responsabilidad de enterar las cotizaciones para desahucio de la especie recae en el empleador, quien debe descontarlas de las remuneraciones del trabajador e ingresarlas directamente al Fondo de Seguro Social de los Empleados Públicos que administra la Tesorería General de la República, con los correspondientes recargos legales en caso de mora, imponiéndole esa obligación aun en el caso de que haya omitido efectuar por cualquier causa el descuento pertinente. Por lo tanto, se devuelve adjunta la solicitud de desahucio de la señora García Contreras. Transcríbase la interesada. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Alejandro Riquelme Montecinos Jefe de Departamento de Previsión Social y Personal

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