Dictamen N° 26874/2011
N° 26.874 Fecha:3-V-2011 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados al móvil fiscal RP-2531, de cargo de la 17 a Comisaría Las Condes, conducido por el funcionario de esa institución policial, señor Juan Francisco Zúñiga Contreras, a objeto que esta Contraloría General se pronuncie, conforme con las atribuciones que le confiere el artículo 62 de la ley N° 10.336, sobre la exoneración de la responsabilidad civil de aquél. Sobre el particular, cabe señalar que del estudio de la documentación acompañada, aparece que el día 10 de Junio de 2010, el aludido funcionario, en compañía de otros empleados, se desplazaba por la Avenida Presidente Errázuriz, con la finalidad de verificar un procedimiento por alarma activada, y al llegar a la intersección con la calle Alcántara, en la comuna de Las Condes, fue colisionado por un vehículo particular que transitaba por esta última vía, cuya conductora, en estado de ebriedad, presumiblemente ingresa al cruce de vías sin ceder el derecho preferente de paso al automóvil policial, a lo que se encontraba obligada por enfrentar luz roja del semáforo, lo que el Departamento de Investigaciones de Accidentes en el Tránsito, en su informe N° 105, de 2010, incorporado a fojas 96 a 99 de autos, estableció como causa basal del accidente. La situación descrita produjo un perjuicio al patrimonio fiscal que, según el Certificado N° 411, de 2010, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos, dependiente del Departamento de Transportes, que rola a fojas 129 a 131 del expediente, ascendió a la suma de $2.590.431, siendo dicha especie reparada y dada de alta para el servicio. Ahora bien, se debe expresar que el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere de responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de los bienes que administre o custodie un funcionario, al término del sumario que para estos efectos se incoare, en la medida que, conforme con lo señalado en los dictámenes N os 17.354 de 1985 y 28.164 de 1993, se acredite que el extravío o detrimento de dichos bienes no se debe a culpa o negligencia del servidor de que se trate. De esta manera, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se dan los presupuestos señalados previamente, el infrascrito, haciendo uso de las atribuciones que le confiere el citado artículo 62, estima procedente exonerar de responsabilidad civil al Cabo 1° de Carabineros, señor Juan Francisco Zúñiga Contreras, por los daños ocasionados al vehículo fiscal RP-2531. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República