Dictamen N° 26878/2025
N° E26878 Fecha: 17-02-2025 I. Antecedentes Don Andrés Vargas González, en representación de Creaxxion S.A., reclama respecto de lo dispuesto por la Inspección Fiscal del contrato “Asesoría a la Inspección Fiscal para la Construcción y Explotación de la Obra: Aeropuerto Internacional Arturo Merino Benítez de Santiago” -celebrado con la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas (DGC)-, en cuanto instruyó que se diera cumplimiento a las obligaciones laborales de dicha empresa con sus trabajadores. Requerido su informe, la DGC señala, en síntesis, que el “ordenamiento jurídico vigente ha dotado al Inspector Fiscal de todas las facultades y atribuciones necesarias para la adopción de las medidas que estime pertinentes destinadas a lograr una correcta y oportuna ejecución del Contrato”, y que el fundamento de dicha instrucción se encuentra en la regulación del convenio. II. Fundamento jurídico El artículo 91, letra b), del Reglamento para Contratación de Trabajos de Consultorías -aprobado por el decreto Nº 48, de 1994, del Ministerio de Obras Públicas, y aplicable en la especie-, previene que son deberes del Inspector Fiscal, entre otros, “Fiscalizar el cumplimiento del contrato”. A su turno, las bases que rigen al convenio en comento -contenidas en la resolución Nº 78, de 2017, de la Dirección General de Obras Públicas-, prescriben, en su N° 22, que “Todo el personal de la consultoría deberá contar, con su respectivo contrato de trabajo conforme con las disposiciones de la legislación laboral vigente o contrato de prestación de servicios, si procede”, y que “El consultor deberá demostrar durante el desarrollo del contrato que efectúa los pagos ajustados conforme a lo antes señalado”. Por último, es preciso consignar que el N° 27 de dichas bases previene, en su letra i), que “El incumplimiento de una instrucción emitida por el Inspector Fiscal, de acuerdo con las atribuciones establecidas en los documentos del Contrato, dará origen a una multa de 5,5 UTM por cada día o fracción de día de atraso en el cumplimiento de la instrucción”. III. Análisis y conclusión De la normativa reseñada es posible colegir que la consultora se encuentra obligada a acreditar el pago de las obligaciones laborales con sus trabajadores durante todo el desarrollo de la asesoría. Asimismo, que la inspección fiscal tiene, entre otras funciones, la de fiscalizar la correcta ejecución del convenio, y que el incumplimiento de lo ordenado se encuentra sancionado con multa. Pues bien, en ese contexto, y considerando que de los antecedentes tenidos a la vista consta que lo instruido por el respectivo inspector fiscal -a través de su oficio N° 43, de 2024-, se enmarca en la señalada atribución, pues tiene por objeto asegurar el cumplimiento de las obligaciones de la consultora, esta Sede de Control no advierte reparos que formular respecto de dicha actuación. En consecuencia, se desestima la reclamación planteada. Saluda atentamente a Ud., Por orden de la Contralora General de la República Víctor Hugo Merino Rojas Subcontralor General