Dictamen N° 26927/2013
N° 26.927 Fecha: 02-V-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Sandra Fuentealba Cisterna, funcionaria de Gendarmería de Chile, para consultar qué sucede cuando un dirigente gremial, que por su fuero no debe ser calificado, es objeto de una medida disciplinaria durante el período calificatorio. Requerido su informe, el Director Nacional de dicho servicio señaló, en síntesis, que si bien los dirigentes de asociaciones de funcionarios pueden sustraerse del proceso de evaluación anual, ello no obsta a que si incurren en alguna conducta irregular, puedan ser sancionados administrativamente. Al respecto, cabe recordar que, en virtud del fuero que el artículo 25 de la ley N° 19.296, confiere a los directores de las Asociaciones de Funcionarios de la Administración, éstos tienen derecho a no ser objeto de calificación anual, salvo que lo solicitaren expresamente. Sobre el particular, cumple manifestar que este Organismo Contralor ha precisado a través de su dictamen N° 4.939, de 2004, entre otros, que el indicado beneficio, no impide que se sustancie un proceso sumarial en contra de quien se encuentre amparado por aquél y que, como resultado del mismo, se le aplique una medida disciplinaria, sin perjuicio de que si se trata de la destitución, se requerirá de la ratificación de este Ente de Control, conforme a lo establecido en el inciso primero del citado artículo 25 de la ley N° 19.296. Ahora bien, el hecho de que la referida normativa permita que los mencionados dirigentes puedan quedar exentos de la calificación anual, no es óbice para que durante el período evaluatorio, se les pueda aplicar una sanción administrativa, por cuanto el fuero de que gozan no imposibilita el ejercicio de la potestad disciplinaria que posee la autoridad. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República