Dictamen CGR

Dictamen N° 26943/2009

2009-05-25 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Vigente
Sumario. Se refiere a reclamo sobre concurso interno de aumento de grado o cambio de escalafón de asimilación efectuado en la Subsecretaría de Planificación

N° 26.943 Fecha: 25-V-2009 La Contraloría Regional de Los Lagos ha remitido una presentación efectuada por don Eduardo Reyes Busch, funcionario de la Subsecretaría de Planificación, con desempeño en la X Región, a través de la cual reclama por el procedimiento adoptado a su respecto por el Comité de Selección del concurso de aumento de grado o cambio de escalafón de asimilación realizado por ese Servicio. Requerido su informe, la Subsecretaría de Planificación ha señalado que el proceso concursal de que se trata se ajustó a derecho, acompañando, además, la documentación pertinente. Sobre el particular, cabe indicar que se han tenido a la vista las bases del referido certamen, aprobadas mediante la resolución exenta N° 2.233, de 2007, de la Subsecretaría de Planificación, que se presumen conocidas por todos los participantes, en cuya parte resolutiva se indica que el concurso tiene la calidad de a contrata. Expresa el recurrente, en primer término, que al reclamar ante la Jefatura Superior y el Comité de Selección por el procedimiento realizado para resolver quienes serían los postulantes favorecidos con el aumento de grado, se le informó que dicho Comité actuó de acuerdo con las facultades que se le otorgaron en las bases, respuesta que estima no satisfactoria. Al respecto, cumple informar que en el numeral 4 de la citada resolución exenta N° 2.233, de 2007, se establece que el Comité de Selección llevará el proceso y tendrá la responsabilidad de evaluar los criterios que se señalan para cada postulación asignándoles un puntaje, y la suma de todos ellos derivará en un ranking, agregando que le corresponderá pronunciarse sobre situaciones excepcionales no contempladas en las bases, definiendo aspectos sobre el proceso de selección. Acorde con lo anterior, no se advierte cual es la duda que el reclamante tiene sobre la actuación de este órgano colegiado, pues no señala qué proceder de éste no se ajusta a las referidas bases. Enseguida, el señor Reyes Busch sostiene que postuló en su calidad de Profesional, grado 6, Titular, resultando, en su opinión, erróneamente eliminado por acuerdo del aludido Comité, el que manifestó que no se otorgaría aumento de grado a los postulantes con esa ubicación jerárquica o superior, a fin de evitar que llegaran a tener un grado igual o superior al de los Jefes de Departamento Regional. Alega que esto es poco transparente e injusto, pues debió ser informado con anterioridad. Sobre este aspecto, es dable anotar que en el numeral 2.1 de las bases aparece, en lo que interesa -letra h-, que será inhábil para el aumento de grado el personal de la planta Directiva, salvo que deseen postular a ser asimilados al escalafón profesional en distintos grados Por consiguiente, de acuerdo con la documentación tenida a la vista, y lo informado por el Servicio, se advierte que el señor Reyes no fue evaluado como Profesional, como parece entenderlo. En efecto, el mencionado Comité, en sesión de 24 de enero de 2008, decidió, entre otros tópicos, que las postulaciones presentadas serían evaluadas de acuerdo al actual estamento de cada funcionario, de modo que en su caso, se consideró que postulaba en el estamento Directivo, atendido que actualmente se desempeña como Jefe de Departamento Regional, grado 5, y en este contexto, se acordó que a los candidatos correspondientes a esas Jefaturas no se les concedería aumento de grado, pues al cambiar su calidad jurídica actual de planta por la de contrata, se verían impedidos de continuar en sus actuales labores. Finalmente, resulta útil hacer presente que las bases contemplaban en el numeral 12, denominado Consultas y Dudas, un párrafo que individualizaba a los funcionarios del Departamento de Personal que debían orientar y guiar a los postulantes en sus dudas respecto al certamen, razón por la cual el recurrente no puede alegar que no fue informado sobre aspectos previstos en las indicadas pautas. Consecuente con lo expuesto, esta Contraloría General debe necesariamente desestimar la reclamación formulada por el señor Eduardo Reyes Busch, toda vez que los lineamientos conforme a los cuales se efectuó el certamen que reclama fueron debidamente observados.