Dictamen CGR

Dictamen N° 26944/2018

2018-10-29 · Procedimiento administrativo y actos administrativos · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. El plazo para solicitar el cambio de causal de retiro es de diez años contado desde el cese que originó el derecho a pensión de retiro

N° 26.944 Fecha: 29-X-2018 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Tomás Grandón Hidalgo, exfuncionario de la Policía de Investigaciones de Chile, PDI, para solicitar un pronunciamiento que determine que el plazo para requerir la modificación de su causal de retiro por una inutilidad de segunda clase, debe contabilizarse desde su cese como profesor extrainstitucional de la Escuela de Investigaciones de Chile en el año 2010, y no desde su alejamiento como prefecto el año 2005. Previamente, cabe manifestar que esta Entidad Fiscalizadora, a través del oficio N° 22.038, de 2017, se abstuvo de emitir una solicitud de pronunciamiento idéntica y remitió los antecedentes al aludido organismo policial, el cual le informó al recurrente que el plazo para impetrar el cambio de su causal de retiro se encuentra prescrito, conclusión que no es compartida por él, por lo que pide que sea esta Institución de Control la que resuelva el asunto. Puntualizado lo anterior, se debe expresar que el inciso cuarto del artículo 132 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile -aplicable en la especie, en virtud de lo consignado en el artículo 121 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de la Policía de Investigaciones de Chile-, prevé que sin perjuicio de los plazos de prescripción de corto tiempo establecidos para casos específicos, el derecho a impetrar pensión, reajustes, acrecimientos o cualquier beneficio derivado de ellas prescribe en diez años. Al respecto, la jurisprudencia de este origen, contenida, entre otros, en el dictamen N° 40.717, de 2008, manifestó que el personal que se retira por una causal diferente a la de enfermedad invalidante, no obstante padecer de esa dolencia al tiempo de su cese en actividad, puede pedir posteriormente el cambio de dicha causal y obtener pensión de invalidez de segunda clase si acredita tal circunstancia, siempre que ello tenga lugar dentro del término que el recién citado artículo 132 prevé para requerir dicho beneficio jubilatorio, o sea, dentro de diez años contado desde la desvinculación del respectivo servidor. De lo expuesto, se colige que el derecho de un exfuncionario para hacer valer una enfermedad invalidante como causa de su desvinculación y, por tanto, dar inicio al procedimiento que culmina con el reconocimiento de que esa causal le afectaba al momento del retiro, y que conlleva el reemplazo de la pensión concedida originalmente por una de inutilidad de segunda clase, se hace exigible en la fecha de su desvinculación. En este contexto, y dado que la petición para que se disponga el cambio de causal de retiro, implica, en último término, reemplazar una pensión de retiro por otra de invalidez, el cese que debe utilizarse para el cómputo del plazo dispuesto en el citado artículo 132, corresponde a aquel en virtud del cual el ex funcionario obtuvo su pensión de retiro inicial, y no el que solo tuvo la virtud de permitirle aumentar el monto original de su jubilación y no constituyó el otorgamiento de un nuevo beneficio. Por ende, dado que en el caso del señor Grandón Hidalgo, entre el cese que le dio derecho a la pensión de retiro verificado en el año 2005 y su solicitud de cambio de causal de retiro de junio de 2017, han transcurrido más de diez años, procede rechazar esta última. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, se desestima la pretensión del recurrente, por cuanto el plazo para impetrar el derecho a solicitar el cambio de su causal de retiro se encuentra vencido. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Marta Morales del Río Jefe de Departamento Departamento de Previsión Social y Personal

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