Dictamen N° 26977/2009
N° 26.977 Fecha: 25-V-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Gonzalo Toro Cerda, funcionario de la Municipalidad de Conchalí, reclamando el pago del estipendio respectivo por las labores extraordinarias realizadas fuera de la jornada ordinaria de trabajo, durante el mes de mayo de 2008. Requerida al efecto, la Municipalidad de Conchalí mediante el oficio N° 1300/36, de 2008, manifiesta que de conformidad al artículo 7°, del Reglamento de Horas Extraordinarias de ese municipio, contenido en el decreto N° 1.382, de 2002, el funcionario que registre más de una hora de atraso en el mes, no tendría derecho a un aumento en sus remuneraciones por concepto del trabajo extraordinario realizado, sino que corresponde su compensación con descanso complementario, situación en la que se encuentra el recurrente, por cuanto en el mes de mayo de 2008 registra 83 minutos de atraso. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 63, inciso segundo, de la ley N° 18.883, sobre Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, dispone que los trabajos extraordinarios se compensarán con descanso complementario. Si ello no fuere posible por razones de buen servicio, aquéllos serán compensados con un recargo en las remuneraciones. A este respecto, la jurisprudencia administrativa de este Organismo Contralor contenida, entre otros, en el dictamen N° 25.088, de 2003, ha precisado que la forma de compensación del trabajo extraordinario es un asunto de competencia exclusiva de la autoridad administrativa que lo ordena, facultad que alcanza a la determinación de los servidores que realizarán horas extraordinarias y el establecimiento de alguna de las modalidades de compensación que contempla el citado precepto legal. En consecuencia, a don Gonzalo Toro Cerda le asiste el derecho a que el trabajo extraordinario ejecutado en el mes de mayo de 2008 le sea compensado, con descanso complementario o con un aumento en sus remuneraciones, conforme al procedimiento de cálculo que establecen los artículos 65 y 66 del mismo texto legal. Sin perjuicio de lo anterior, es necesario aclarar que la aplicación de la preceptiva referida al pago de los trabajos extraordinarios, es independiente de aquélla relativa al descuento de remuneraciones que proceda por atrasos o inasistencias, al tenor de lo dispuesto en el artículo 69 del referido texto legal, en orden a que por el tiempo durante el cual no se hubiere efectivamente trabajado no podrán percibirse remuneraciones, salvo que se trate de feriados, licencias, permisos con goce de remuneraciones, de la suspensión preventiva contemplada en el artículo 134 de esa ley, o de caso fortuito o fuerza mayor. Por último, considerando que se ha tenido a la vista el aludido reglamento municipal sobre horas extraordinarias, es preciso que la Municipalidad de Conchalí proceda a efectuar las modificaciones necesarias al artículo 7° que regula la materia en estudio, de acuerdo a los términos expresados en el presente pronunciamiento y a lo concluido en su respectivo informe.